Decisión nº PJ602016000362 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2012-000298

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05-11-2012, por los abogados L.L.S., J.J.S.L. y C.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-1996, bajo el No. 2552, Tomo IV-Adc.51 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30394268-7 domiciliada en calle los Almendros, cerca del Hotel Hilton (ahora Hotel Venetur), Centro Comercial Bay Side N. 1-43, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y a los responsables solidarios ciudadanos: O.A.B., L.D.V.M.Q. y Y.M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.679.541, 8.860.792 y 8.679.542, actuando en condición de Presidente y Directores de la referida contribuyente y recibido por este Tribunal superior en fecha 06-11-2012.

Por auto de fecha 08-11-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados, por los abogados L.L.S., J.J.S.L. y C.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A. (Folio176)

En fecha 22-11-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000423 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 177 al 178)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (19-07-2016) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic

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