Decisión nº PJ602016000363 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000146

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha seis (06) de Octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, M.R., J.J.S. y C.V.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su condición de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente LA FUENTE GRILL, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 06 Tomo 96-A-1999 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30677056-9, con domicilio fiscal en la Avenida 31 de Julio y su Responsable Solidario ciudadano: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.728.875 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07-10-2014.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los Abogados, M.R., J.J.S. y C.V.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su condición de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente LA FUENTE GRILL, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 06 Tomo 96-A-1999 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30677056-9, con domicilio fiscal en la Avenida 31 de Julio y su Responsable Solidario ciudadano: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.728.875 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07-10-2014.

En fecha 24 de octubre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000415 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 240 al 246).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) De La Región Insular. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) De La Región Insular.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (19-07-2016) siendo la 11:10am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR