Decisión nº PJ602014000449 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002435.

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2013, por el abogado J.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.966.309, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 100.256, y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 42, Tomo A-45, con fecha 15/092013, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31051104-7, y a sus responsables solidarios: W.G.N.O. y S.M.C.D.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.663.315 y V-10.221.731, actuando en sus carácter de Director Administrador y Accionista de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 18-02-2014, el ciudadano J.C.M., actuando en su carácter de Representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, emita el Mandamiento de Embargo, correspondiente a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, siendo la misma agregada y acordada mediante auto fecha 24-02-2014 (Folios 94 al 96).

En esa misma fecha 24-02-2014, se libró Mandamiento de Embargo dirigido a cualquier Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. (Folio 97)

En fecha 05-03-2014, el suscrito Secretario de este Tribunal Superior, dejó expresa constancia de la consignación de la entrega del mandamiento de embargo librado en fecha 24-02-2014, al Abogado J.C.M., actuando en su carácter de Representante de la República. (Folio 98)

En fecha 24-03-2014, se recibió oficio signado bajo el Nro: 3570-40, de fecha 21-03-2014, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de la comisión conferida en fecha 24-02-2014, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 25-03-2014, en el cual se dejó expresa constancia que solo se remitió copias certificadas de los Cheques de Gerencia signados bajo los Nros. 97666909 de la cuenta corriente Nro: 01510221161210000000 del Banco Fondo Común Banco Universal por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 1.427.575,76) y 0001261 de la cuenta corriente Nro. 01020655330000022021, del Banco de Venezuela por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F. 2.635.008,04). Folios (Folios 99 al 128)

En fecha 26-03-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual dejó expresa constancia de la consignación de los Cheques de Gerencia, a los fines de ser depositados en la cuenta llevada por este Juzgado (Folio 129)

En fecha 31-03-2014, compareció el ciudadano W.G.N.O., en su carácter de Representante de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido por la ciudadana D.Z., y consignó escrito en el cual se da por notificado del presente p.d.M.C.. Asimismo, impugna poder otorgado por el ciudadano C.E.P.R., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Siendo el mismo agregado por auto de fecha 03-04-2014, mediante el cual este Tribunal Superior, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 del Código Orgánico Tributario vigente y 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 130 al 145)

En fecha 02-04-2014, el ciudadano W.G.N.O., en su carácter de Representante de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido por la ciudadana D.Z., consignó escrito en el cual solicita a este Tribunal Superior, que se le permita a su representado otorgar caución o garantía suficiente con la finalidad de sustituir el embargo practicado, por una fianza otorgada por un establecimiento mercantil con suficiente solvencia debidamente acreditada, siendo el mismo agregado por auto de fecha 09-04-2014, ordenándose librar Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, a fin de que exponga lo que crea necesario, respecto a la anterior solicitud expuesta por la representación de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÒN KING, C.A. para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho, a partir que conste en auto la consignación de la respectiva Boleta de notificación antes indicada. (Folios 146 al 149)

En Fecha 09-04-2014, se libró Oficio Nº 988/2014, a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Folio 149)

En fecha 03-04-2014, comparecieron los ciudadanos W.N. y S.C., Representantes de REFRIGERACIÓN KING C.A., asistidos por la abogada D.Z., y consignaron escrito, en el cual se oponen a la medida de embargo cautelar decretada y práctica en contra de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., igualmente, solicitaron a este Tribunal Superior, que se sirva revocar la medida de cautelar practicada en contra de la contribuyente antes mencionada, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 10-04-2014. (Folios 150 al 189).

En fecha 09-04-2014, comparecieron los ciudadanos W.N. y S.C., Representantes de REFRIGERACIÓN KING C.A., asistidos por la abogada D.Z., y consignaron escrito de promoción de pruebas, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 14-04-2014. (Folios 190 al 205).

En fecha 11-04-2014, compareció la abogada M.I.C., actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó escrito de promoción de pruebas, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 21-04-2014. (Folios 206 al 215).

En fecha 22-04-2014, compareció el ciudadano Hernán Chacìn, Alguacil de este Tribunal Superior, y dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro: 988-2014, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Folios 216 al 217)

En fecha 24-04-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto a los fines de corregir foliatura a partir del folio treinta y tres (33) exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 218)

En fecha 23-04-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602014000182, mediante la cual declaró Sin Lugar, la oposición planteada por el ciudadano W.N., Representante de REFRIGERACIÓN KING C.A., contra la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000431 de fecha 17-12-2013, la cual declaró Procedentes las Medidas Cautelares de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, pertenecientes a la mencionada empresa, de conformidad con lo previsto en los numerales 1º y 3º del artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 219 al 223)

En fecha 22-04-2014, compareció el ciudadano W.G.N.O., en su carácter de Representante de la empresa REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por la ciudadano J.L.M.H., y consignó escrito solicitando la sustitución de las cantidades de dinero embargadas, por una fianza, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 25-04-2014. (Folios 224 al 228).

En fecha 24-04-2014, compareció la abogada M.I.C., actuando en su carácter de Representante de la República, y consigna diligencia mediante la cual se opone a la solicitud de caución o garantía suficiente, con la finalidad de sustituir el embargo practicado, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 25-04-2014. (Folios 229 al 231).

En fecha 28-04-2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual le indica a la empresa REFRIGERACIÒN KING, C.A., la posibilidad de sustituir la medida cautelar practicada, por una fianza. (Folio 232).

En fecha 13-06-2014, compareció el abogado J.C.M.S., actuando en su carácter de Representante de la República, y presentó diligencia mediante la cual solicita, que se deje sin efecto el auto de fecha 28-04-2014, en el cual se acuerda la sustitución de la garantía, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 20-06-2014. Este Tribunal Superior, se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la medida practicada sobre la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. 4.062.583,80), decretada en fecha 23-04-2014, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000431, mantiene su pleno vigor y vigencia hasta tanto se consigne la fianza solicitada. (Folios 233 al 235).

En fecha 03-07-2014, compareció el ciudadano W.G.N., Representante de REFRIGERACIÓN KING C.A., asistido por la abogada D.Z., y presentó escrito mediante el cual consignó Fianza Judicial expedida por la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 17-06-2014, quedando anotado bajo el Nº 013, Tomo 080, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por la ciudadana A.A.A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa antes señalada, y solicita que se decrete la suspensión de la medida preventiva de embargo, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 08-07-2014. (Folios 236 al 347).

Igualmente, este Tribunal Superior observa que en fechas 02-04-2014 y 22-04-2014, el ciudadano Wilmer Negrìn, Representante de REFRIGERACIÓN KING C.A., asistido por la abogada D.Z., consignó escritos en los cuales solicitó que se le permita otorgar caución o garantía suficiente con la finalidad de sustituir el embargo practicado, por una fianza otorgada por un establecimiento mercantil con suficiente solvencia y debidamente acreditada a la contribuyente; y adicionalmente solicitó a este Tribunal Superior, la sustitución de las cantidades de dinero por una Fianza, a los fines de honrar las obligaciones laborarles que tiene la empresa y continuar con el giro comercial de la misma, con el fin de seguir con el desenvolvimiento de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING C.A., sin perjudicar ni obviar la responsabilidad SENIAT.

Asimismo, en fecha 24-04-2014, la abogada M.I.C., actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito mediante la cual se opone a la presente solicitud de caución o garantía suficiente, con la finalidad de sustituir el embargo practicado, en virtud de que dicha medida cautelar se practicó sobre cantidades de dinero a la vista, la cual fue decidida por auto de fecha 28-04-2014.

Sin embargo este Tribunal Superior, pasa a analizar la Fianza presentada en su totalidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que rigen la materia, y a tal efecto considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias.

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.

El artículo supra trascrito, establece el alcance de la fianza que se ha de constituir a satisfacción de la Administración Tributaria, y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, multas y accesorios, mediante dicha garantía.

No obstante la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.

Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.

En ese sentido, analizada la fianza otorgada por la representación de la contribuyente, a los fines de establecer si cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la oposición presentada por los representantes judiciales de la Administración Tributaria, este Tribunal observa que en la misma se lee lo siguiente:

“Yo, A.A.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-14.101.369 en mi carácter de APODERADA de la Empresa denominada FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: J-30872469-6, Sociedad Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2.001, abajo el Nº 90, Tomo 611-A-Qto, y sus respectivas modificaciones nen fecha 26 de agosto de 2.002, bajo el, Nº 11, Tomo 695-A-Qto, en fecha 11 de marzo de 2.003, bajo el Nº 69, Tomo 741-A, según consta de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la C.d.E.A., en fecha 10 de abril del 2006, quedando insertado bajo el Nro. 58, Tomo 40, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio de 2012, bajo el Nº 26, Tomo 27-A, por medio del presente documento declaro: Que constituyo a mi representada, que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑIA, por medio del presente documento declaro: que constituyo a mi representada en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACIÓN KING C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el Nº 42, Tomo A-45, con posteriores modificaciones en su estatutos siendo la última inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 04 e julio de 2.012, bajo el Nº 51, Tomo 49-A RM3ROBAR, con el Registro de Información Fiscal RIF J-31051104-7, identificado plenamente en autos y parte demandada en el juicio que cursa por ante ese Juzgado según expediente signado bajo el Nº BP02-S-2013-002435, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CÈNTIMOS (Bs. 4.062.583,80), para garantizar la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo. Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte. Declaro así mismo que someto a mi representada a la Jurisdicción del Tribunal que esta conociendo la presente causa. Dicha Fianza, permanecerá vigente por todo el tiempo que dure el presente juicio. Así mismo acompaño a este escrito los recaudos exigidos en el artículo 590 del Código de procedimiento Civil. Solicito a este tribunal que una vez que sea analizados los recaudos acepte la presente Fianza a favor de la parte demanda a los fines de que se DECRETE LA SUSPENSIÒN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.”

En relación al primero de los requisitos establecido en el numeral 1º del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior observa que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto en la Fianza claramente la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora para responder al Fisco Nacional hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CÈNTIMOS (Bs. 4.062.583,80), de las resultas del juicio intentado contra REFRIGERACIÓN KING C.A., y que riela ante esta Instancia Jurisdiccional bajo el Nº BP02-S-2013-002435. Así se declara.-

En cuanto al segundo de los requisitos previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 72, se observa que la Fiadora FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., no cumple con el mismo, por cuanto no hizo renuncia expresa de los beneficios que acuerda la Ley a su favor, como por ejemplo lo sería, hacer renuncia expresa a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, así como los contenidos en los artículos 1.812 y siguientes eiusdem.

En consecuencia, el anterior requisito NO se encuentra satisfecho. Así se declara.-

En cuanto al requisito referido a que la Fianza debe ser otorgada a beneficio de la Administración Tributaria, observa este Tribunal Superior que la Fianza presentada por FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a pesar de señalar que la misma se constituyó “Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte.”, lo correcto sería que la misma indicara con exactitud el nombre del organismo a favor de la cual se constituye, en el presente caso a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por lo que el anterior requisito a juicio de este Tribunal tampoco se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-

En relación al requisito de la vigencia de la Fianza, observa este Tribunal Superior que la misma se constituyó para que tuviera vigencia y eficacia por todo el tiempo que dure el presente juicio. Por lo que quien aquí decide considera, que este requisito se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-

En relación a que cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera, observa este Tribunal Superior, que en la mencionada Fianza se hace referencia a que la misma se constituye “Para responder de los daños y perjuicios, que se le puede ocasionar a la contra parte.”, cuando lo correcto en el presente caso sería indicar: “para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.”, tal y como lo expresa el artículo 72 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, el anterior requisito a juicio de este Tribunal no se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-

En lo relativo al requisito referido a que en la Fianza debe constituirse como domicilio especial, la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía, este Tribunal observa que en la misma se lee:

Declaro así mismo que someto a mi representada a la Jurisdicción del Tribunal que está conociendo la presente causa.

Siendo que el Tribunal de la causa es el mismo de la Jurisdicción de la Administración Tributaria que intentó la presente Solicitud de Medida Cautelar, este Despacho considera que el anterior requisito se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-

Por último en cuanto a la suficiencia de la Fianza, este Tribunal observa que la misma fue constituida hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CÈNTIMOS (Bs. 4.062.583,80), tal y como le fue señalado por este Tribunal en su oportunidad correspondiente mediante auto de fecha 28-04-2014. Por lo que opina quien decide que el anterior requisito de suficiencia se encuentra dado en el presente caso. Así se declara.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar decretada por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000431 de fecha 17-12-2013, presentada en fecha 03-07-2014 por el ciudadano W.G.N.O., identificado en autos, actuando en su carácter de Representante de la empresa REFRIGERACIÓN KING, C.A., por cuanto el contrato de Fianza consignado en autos por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., no cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10-11-2014), siendo la 08:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE

PR/HA/rc

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