Decisión nº PJ602014000469 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000078

PARTES:

DEMANDANTE: MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A.

DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2014/E 001618, de fecha 03-07-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09-07-2014, interpuesto por la ciudadana L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.191.912, actuando su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-11-1980, bajo el N° 3, Tomo A-45 y ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-08009851-0, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle San C.E.. Deco Maderas, Sector la Aduana Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado C.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.387, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0369 de fecha 30-05-2014, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/014-0961 de fecha 31-01-2011, la cual impone cancelar mediante Planilla de Liquidación N° 071001273000125, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.702,55), dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 14 de Julio de 2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 2145/2014, 2146/2014 y 2147/2014 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Mercantil Internacional, C.A. (Folios 69 al 72).

En fecha 05-11-2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación N°. 2147/2014, dirigida a la contribuyente MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A. (Folios 73 al 74).

En fecha 12-11-2014, se agregó a los autos escrito presentado por el abogado A.F.E.C., actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual desiste del procedimiento y solicitó la homologación de la presente causa. (Folios 75 al 83)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio setenta y cinco (75), del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el ciudadano A.F.E.C., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A., en el cual manifiesta desistir de la presente causa. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte recurrente contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0369 de fecha 30-05-2014, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/014-0961 de fecha 31-01-2011, la cual impone cancelar mediante Planilla de Liquidación N° 071001273000125, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.702,55), dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIO ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-11-2014), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. YARABIS POTICHE.

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PR/YP/gi

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