Decisión nº PJ602014000479 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000152

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012-E-02610, de fecha 22-05-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-05-2012, e interpuesto por la ciudadana I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.156.401, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-12-2003, bajo el Nº 52, Tomo A-66, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31092147-4, domiciliada en la calle Mariño, Centro Comercial Peñón del Faro, Local A3-14, Piso 2, Sector El Peñonal, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado C.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.574 y recibido ante este Tribunal Superior en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2012/00651, de fecha 01-02-2012, la cual Ratifica el acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/RNO/DSA/2011/020-01147, de fecha 31-01-2011, e impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros 071001233000058 y 071001233000059 por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.375,00) y ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 11.680,00), ambas por concepto de Intereses, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05 de Junio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. (Folio 139).

En esta misma fecha (05/06/2012), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con los Nros: 1288/2012, 1289/2012, 1290/2012 y 1292/2012. (Folios 140 al 143).

En fecha 09 de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1290/2012, dirigida a la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., sin ser debidamente practicada por cuanto las puertas de la contribuyente antes mencionada se encontraban cerradas. (Folios 144 al 146).

En fecha 20 de Junio de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó y se negó diligencia presentada en fecha 18 de Junio de 2013, por la Abogada BRIGIH AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual solicita a este Juzgado se sirva notificar a la parte recurrente, mediante cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. (Folios 147 al 149).

En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada en fecha 02/10/2013, por la Abogada BRIGIH AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual solicita a este Juzgado se sirva Notificar a la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., mediante cartel de Notificación. Asimismo en esta misma fecha se libró cartel de Notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada. (Folios 150 al 157).

En fecha 23 de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación del cartel de Notificación dirigido a la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A. (Folio 158).

En fecha 07 de Noviembre de 2014, este Tribunal Superior dictó auto en el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada BRIGIH AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva declarar la extinción de la Acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folios 159 al 161).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 23/10/2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, el cartel de Notificación dirigido a la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., tal y como consta cursante al folio 158 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 12/11/2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 12/11/2013, hasta el día de hoy 27/11/2014, ha transcurrido un (1) año, y quince (15) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A. en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), signadas con los Nros .1288/2012, 1289/2012 y 1292/2012, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012-E-02610, de fecha 22-05-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-05-2012, e interpuesto por la ciudadana I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.156.401, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-12-2003, bajo el Nº 52, Tomo A-66, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31092147-4, domiciliada en la calle Mariño, Centro Comercial Peñón del Faro, Local A3-14, Piso 2, Sector El Peñonal, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado C.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.574 y recibido ante este Tribunal Superior en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2012/00651, de fecha 01-02-2012, la cual Ratifica el acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/RNO/DSA/2011/020-01147, de fecha 31-01-2011, e impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros 071001233000058 y 071001233000059 por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.375,00) y ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.F 11.680,00), ambas por concepto de Intereses, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (27-11-2014), siendo las 11:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

PR/YP/cl

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