Decisión nº PJ602015000241 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000133

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 28-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente F&G SUPPLY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, Tomo A-2, en fecha 21-01-1991, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08031621-5, con domicilio en la Calle Apure, Casa Nº 8-86, Sector Centro Anaco, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos E.J.F.T. y L.M.T.D.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.884.523 y V-2.804.323, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 04-08-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el Abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente F&G SUPPLY, C.A. (Folio 37)

En fecha 04-08-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 01 mediante la cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 38 al 40)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/08/2015) siendo las 2:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/lh

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