Decisión nº PJ602016000424 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Frank Fermin Vivas |
Procedimiento | Embargo Ejecutivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2007-000258
Visto el Recurso Contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, intentado por N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433 , funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente PROMOTORA FENEDRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02/11/1995, Nº 30, Tomo 489-A-SGDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30301169-1, representada por los ciudadanos E.F.A., E.F.A., R.F.F.A. y F.E.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.683.364, 5.217.215, 4.765.059 y 5.020.442, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 26/10/2007.
Por auto de fecha 02-11-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo intentado por N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433 , funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente PROMOTORA FENEDRO, C.A. (Folio 65)
En fecha 09-11-2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 04 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 84 al 87)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintiún (21) día del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
F.A.F.V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21-09-2016) siendo las 09:52 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr