Decisión nº 130 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitres de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2005-000025

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por las Abogadas M.M., C.T.F. y M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.640, 12.795.266 y 10.941.883, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.251, 74.782 y 109.095, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Firma Personal "B.R. (COMERCIAL MI RECREO)"., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo de 1993, bajo el N° 79, Tomo C-3; domiciliada en la Calle Stadium , S/N, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-939.790, en su condición de propietario de la firma personal antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciseis (16) de Febrero de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas contra la contribuyente Firma Personal "B.R. (COMERCIAL MI RECREO)"., antes identificado. Se ordena la intimación del contribuyente "B.R. (COMERCIAL MI RECREO)"., en su carácter de Propietario, en el domicilio de la Firma Personal "B.R. (COMERCIAL MI RECREO)"., ubicado en la Calle Stadium , S/N, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.783.000,00), de los cuales corresponden la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 3.395.000,00), por concepto de Multa.

  2. La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 291.000,00), por concepto de Multa.

  3. La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 97.000,00), por concepto de Multa, Liquidado bajo el N° de liquidación 07100401247000145, de fecha 26 de Marzo de 2004 .

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o formulen oposición conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 378.300,00), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese Boleta de Intimación con la inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

El Juez Temporal,

DR. O.G.P..

La Secretaria Suplente,

ABOG. B.B..

Nota: En esta misma fecha (23-02-2005) se dictó la presente decisión previas las formalidades de la ley a las 09:20a.m. Conste.

La Secretaria Suplente,

ABOG. B.B..

OGP/BB/vg.

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