Decisión nº 181 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000057

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 1992, bajo el Número 40, Tomo B-11, domiciliada en la Avenida R.L., Nº 50, los Montones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos L.A.G. y O.D.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.485.404 y V-3.685.350, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005. realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas contra la contribuyente Sociedad Mercantil "TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L.", antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente Sociedad Mercantil "TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L.", domiciliada en la Avenida R.L., Nº 50, los Montones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos L.A.G. y O.D.J.P., actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5, del Código Orgánico Tributario Vigente.

  2. Las costas del proceso, calculadas en la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.500,00), correspondiente al 10% de la suma demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrense boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

Nota: En esta misma fecha (13-04-2005), se expidió copia certificada del libelo cursante a los folios Nº 1 al 8, del auto de admisión cursante a los folios, 31, 32 y 33 la cual fue anexada a la boleta de intimación signada con el N° 616/05, librada en esta misma fecha y Se abrió Cuaderno de Medidas. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

OGP/MD/y.p.

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