Decisión nº 29 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitres de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2003-000025

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto el día treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Tres por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los Abogados HENRIQUEZ ELINA y C.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.470.224 y 12.795.266 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.970 y 74.782; en su carácter de Apoderadas Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, a través, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, con domicilio procesal en la Avenida P.M.F., Edificio Arrecife, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui; carácter aquél que se desprende según sustitución de poder efectuado por el ciudadano C.A.P.D., Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, inserto bajo el Nº 46, Tomo 151 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2003; el cual corre en los autos, a los folios 12 al 15, ambos inclusive; contra la Sociedad Mercantil “ R.G. Y CIA, S.A” cuya denominación original era “DISTRIBUIDORA DE LICORES MATURÍN, C.A” (DISLIMACA), domiciliada en Maturín Estado Monagas; constituida en principio mediante documento inscrito en los libros del Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de eptiembre de 1993, bajo el Nº 287, folios 22 al 28 vuelto del Tomo VII habilitado; modificado sus Estatutos Sociales por documentos registrados en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo su última modificación incorporada a este Registro en fecha Once (11) de Mayo de 1999, bajo el Nº 12, Tomo A-4, cuya copia certificada del Acta Constitutiva o Estatutos Sociales corre a los autos, a los folios 23,24,25 y 26, respectivamente; las actas y demás documentación acompañados al referido recurso; en atención a la orden emitida por este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2003, se requiere a la recurrente proceda a subsanar el defecto de forma de la demanda fundamentada en la omisión de los requisitos exigidos en el ordinal 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Realizada la revisión del escrito de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2003 consignado por la Apoderada Judicial del demandante, se observó que no cumplió con lo señalado en el auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2003, sino en el escrito de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2003.

Por auto de fecha 10-12-2003, el Tribunal Superior admitió el presente Juicio Ejecutivo intentado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; y en consecuencia, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la contribuyente sociedad mercantil R.G. Y CÍA, S.A., en la persona de Director Presidente ciudadano A.J.R.G., ya identificado; para que comparezca por ante este tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más tres (03) días que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.474.219.497,00) monto liquidado en la planilla N° 071001233000280, de fecha 12-09-2000 por concepto de impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor a pagar y multa.

  2. La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.52.275,00) monto liquidado en la planilla N° 07100123000281, por concepto de Multa. (Tributo: I.C.S.V.M.)

  3. La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS CUINCUENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 496.006.955,06), monto liquidado en la Planilla N° 07001233000501, de fecha 13-08-2001 por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor a pagar y multa.

  4. La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs 349.946,00) monto liquidado en la planilla N° 071001233000502 de fecha 13-08-2001 por concepto de Multa. (Tributo: I.C.S.V.M.)

  5. La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.144.000,00), monto liquidado en la Planilla N° 071001233000503 de fecha 13-08-2001, por concepto de Multa.

  6. La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00), montos liquidado en la planilla N° 071001233000504 de fecha 13-08-2001, por concepto de Multa. (Tributo: I.C.S.V.M).

  7. La cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.798,00), monto liquidado en la planilla N° 071001233000505 de fecha 13-08-2001, por concepto de Intereses Moratorios.

  8. Los intereses de mora estimados en la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs 4.562.378.529,13), más las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, calculadas en su límite máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, es decir la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.597.095.747,10), o formule oposición conforme a la ley.

Por cuanto de auto de fecha 10-12-2003, el tribunal Superior decrtó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuiyente sociedad R.G. Y CÍA, S.A., hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.260.863.494,58); cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso calculada prudencialmente en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 597.095.747,10) correspondiente al 10% del monto demanadado (folio 1 y vuelto del Cuaderno de Medidas).

Con fecha 22-06-2004, se notificó mediante comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUSAY, S.B. Y E.Z.D.E.M., al ciudadano A.J.R.G. en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil R.G. Y CÍA, S.A, la cual se agregó a los autos por auto de fecha 28-07-2004 (folio 254).

Con fecha 05-08-2004 el ciudadano A.J.R.G., asistido por el Abogado E.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.122.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.945, en su carácter de Director presidente de la contribuyente intimada R.G. Y CÍA, S.A., mediante escrito, se opuso a la medida de embargo decretada por este Tribunal Superior, argumentando que:

"Me opongo a la medida de embargo decretada en el Juicio Ejecutivo incoada ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región oriental en el juicio signado con el Nº Nº BP02-U-2003-000025 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 31 de Octubre del año 2003, admitido el 01 de Diciembre del año 2003, dicha oposición la hago de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimento Civil, por cuanto existe ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en recurso contencioso tributario recibido en 15 folios útiles y 5 anexos de fecha 14 de Noviembre del año 2000, siendo admitido, diarizado y distribuido, quedando que el mismo tribunal antes identificado conociendo de la causa, cuya copia en original con sello húmedo y firma de dicho Tribunal que se acompaña a la presente en copia fotostática marcada "A" a la Vista de su original, con el Número de expediente 1623, actualmente en etapa de setencia."

Consta en autos que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expidió el día 30-07-2004 copias fotostática certificadas del asunto signado bajo el Nº AF41-U-2000-000099 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal Superior, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en dicho Tribunal Superior por la contribuyente R.G. Y CÍA, S.A., ..." contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº RNO-DSA-2000-189 y las planillas para pagar (LIQUIDACIÓN) H-99 (07) Nros. 0294086, 0294085, 0294087 que a su vez conforma la planilla de Liquidación Forma 901 H-97 (07) Nro. 0291173 por un monto total de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Millones Doscientos Diez y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sin Céntimos bolívares (Bs. 5.474.219.497,00) Todos emanados de la Gerencia regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, de fecha 29 de septiembre de dos mil para la Resolución Culminatoria de Sumario y doce de septiembre del dos mil para todas las planillas de liquidación... (folio 260).

Con fecha 05 y 09 de Agosto de 2004, el ciudadano A.J.R.G., actuando con el carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil R.G. Y CÍA, S.A., asistido por el Abogado E.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.122.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.945 consignó sendos escritos, donde en el primero ratifica la oposición al embargo por existir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el día 14-11-2000, contra la misma Resolución Culminatoria del Sumario que fue tomada en cuenta para decretar la medida de Embargo Ejecutivo, por este Tribunal Superior; y en el segundo, alegando la "litispedencia" por existir un juicio previo con la misma causa, el mismo objeto y la misma persona; también alega la "Cuestión Prejudicial", contenida en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; se opone a la medida de embargo decretada en el Jucio Ejecutivo por cuanto existe ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas un Recurso Contencioso Tributario..... admitido, diarizado y distribuido....... Asimismo, alega violación de disposiciones legales y constitucionales por la Gerencia Regional de los Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adcrito al MInisterio de Finanzas.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la oposición planteada por el ciudadano A.J.R.G., asistido por el Abogado E.T.A., actuando con el carácter de Dierctor Presidente de la sociedad mercantil intimada R.G. Y CÍA, S.A.; procede a hacerlo en los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 294, en sus apartes primero y segundo textualmente establece:

"...El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar docuemento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código". (Subrayado del Tribunal Superior)

De la anterior disposición legal parcialmente transcrita se deduce con meridiana claridad que la oposición a la ejecución será procedente sólo cuando se haya pagado el crédito fiscal o se haya extinguido el mismo por los medios establecidos en el referido Código Orgánico Tributario.

No obstante que la contribuyente intimada al pago hace oposición a la ejecución no por los motivos señalados anteriormente sino argumentando que la deuda tributaria ha sido objeto de un Recurso Contencioso Tributario que se ventila actualmente por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Superior procede a decidir lo planteado conforme a derecho; y en consecuencia observa que:

La Constitución de 1999 establece expresamente que:

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa; en consecuencia:

  1. - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...." (Subrayado del Tribunal Superior).

    Asimismo, la Sala de Casación Civil.

    " ... De lo anterior es concluyente señalar, que puede perfectamente el deudor, en la oportunidad establecida en el Código Orgánico Tributario, para oponerse a la ejecución del crédito fiscal, optar por promever cuestiones previas caso en al cual se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, y el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes de fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas conforme a los dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

    Aducir lo contrario, es decir, condicionar la vialidad de promover cuestiones previas, al requisito de interponer alguna causal de oposición, sería interpretar el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en forma meramente literal y limitante del derecho a la defensa y al debido proceso hecho que contrastaría con los principios tutelados ampliamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reduciría al absurdo considerar que si el intimado no se opuso, no puede defenderse invocando, entre otras la incompetencia, defectos de forma del escrito de la demanda, condiciones o plazos pendientes, cuestiones perjudiciales, cosa juzgada, caducidad o prohibición de la ley de admitir la acción propuesta...." (sentencia del 03-04-2003. Caso: SENIAT. Vs. Agropecuaria Yapacana, C.A.).

    Por tanto, este Órgano Jurisdiccional, comparte plenamente lo declarado por la Sala de Casación Civil y en consecuencia, debe estimarse procedente la oposición efectuada por la contribuyente intimada, sólo en lo que respecta a las obligaciones tributarias contenidas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo RNO-DSA-2000-189 de fecha 29-09-2001, por un monto de Bs. 5.474.219.497,00 por haberse suspendido su exigibilidad de pago, como consecuencia de haberse interpuesto el Recurso Contencioso Tributario contra ella, el día 14 de noviembre de 2000 de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que no es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario vigente, el requerimiento judicial de pago de dicha deuda mediante el presente Juicio Ejecutivo y así se declara.-

    En consecuencia, este Tribunal Superior de lo ContenciosoTributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por la contribuyente R.G. Y CÍA, S.A., en su escrito de fecha 05-08-2004; y así también se decide.-

    De otra parte, decidida como ha sido la incidencia presentada por la contribuyente intimada y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo en el presente Juicio Ejecutivo, a que hace referencia el artículo 294, parágrafo único, segundo aparte del Código Orgánico Tributario Vigente, este Tribunal Superior procede hacerla en los siguientes términos:

  2. - Con motivo de la decisión anterior, se ordena disminuir de la deuda tributaria vencida y exigida por la representación fiscal la cantidad de Bolívares CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.474.219.497,00) que se encuentra contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo RNO-DSA-2000-189 de fecha 29-09-2001, impugnada por no ser exigible su pago.

  3. - Al no haber demostrado la contribuyente intimada que ha pagado el resto del crédito fiscal adeudado o haberse producido su extinción legal respectiva durante el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación, se condena a la empresa R.G. Y CÍA, S.A., a pagar las siguientes cantidades de dinero:

    a.) La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 241.954.612,06), por concepto de impuesto a pagar y la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 254.052.343,00), por concepto de multa conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, vigente para la fecha de emisión de la referida Resolución "Ratione Temporis", ambos conceptos totalizan la suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (496.006.955,06).

    b.) La cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 349.946,00), por concepto de multa conforme a los previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario vigente.

    c.) La cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00), por concepto de multa conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario vigente.

    d.) La cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00), por concepto de multa conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario vigente.

    e.) La cantidad de Bolívares CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.798,00), por concepto de intereses moratorios previsto en el artículo 59 del Código in comento, vigente.

  4. ) Procédase ajustar el mandamiento de Embargo Ejecutivo general, con las modificaciones establecidas en el presente fallo.

  5. ) En cuanto a intereses moratorios este Tribunal Superior proveerá en su debida oportunidad para nombrar experto para la realización de una experticia complementaria al presente fallo.

  6. ) Procédase en lo posible a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Dr. O.G.P.

    La Secretaria

    Abog. M.D.

    Nota: En esta misma fecha (23-08-2004), siendo las 02:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    La........

    Secretaria,

    Abg. M.D.

    OGP/MD/g.i

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