Decisión nº 297 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000184

Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nº BP02-U-2005-184, interpuesto en fecha tres (03) de Octubre del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “OFITEMA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 1991, bajo el N° 47, Tomo A-8; domiciliada en la Avenida Constitución N° 104, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos E.E.P.C. y G.A.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 3.992.244 y V-4.075.464, en su condición de Directores Gerentes de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de Octubre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente “OFITEMA, C.A.”, antes identificada. En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos E.E.P.C. y G.A.A.D., en su condición de Directores Gerentes de la contribuyente “OFITEMA, C.A.”, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 162.000,00), por concepto de Multas liquidados según planilla Nº 71001233000083 de fecha 12 de Mayo de 1999.

  2. La cantidad de Bolívares CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.767.274,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, liquidados según Planillas Nros. 011001233000084, 071001233000086 y 071001233000087, todas de fecha 12 de mayo de 1999.

  3. La cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 142.059.441,00), por concepto de Multas liquidados según Planillas Nros.- 071001233000058 y 071001233000059 ambas de fecha 30 de enero de 2001.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.298.871,05), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

El . . . .

Juez Temporal,

DR. O.G.P..

La Secretaria,

ABOG. M.D..

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

ABOG. M.D..

OGP/MD/vg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR