Decisión nº 459 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, Veinticuatro de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2007-000004

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 11 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCTORA LA VENTOLERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 23-04-1991, bajo el Nro. 46, Tomo A-22, con domicilio en la Vía Carito, Barrio Manga, San Mateo, Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente CONSTRUCTORA LA VENTOLERA, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCTORA LA VENTOLERA, C.A., en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: A.P.G. y M.I.A.D., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.745.978 y V-9.817.729, respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la antes mencionada contribuyente, con domicilio en la Vía Carito, Barrio Manga, San Mateo, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 29.515.161, 34) monto correspondiente a pagar por concepto de Reparo Fiscal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a periodos impositivos de noviembre a octubre de 1998.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOS MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON TRECE CENTIMOS (BS. 2.951.516, 13) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2007. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON

Nota: En esta misma fecha (24/01/2007), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON

JLPT/BR/eh.

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