Decisión nº 110-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 110/2012.

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000042

Parte demandante: Ciudadanos N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte demandada: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GRABECA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29465111-9, ubicada en la carrera 22, entre calles 25 y 26, Centro Comercial Cosmo, Nº 3B-8, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A, de fecha 21 de julio de 2006.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 17 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de julio de 2012, intentado por los ciudadanos N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GRABECA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29465111-9, ubicada en la carrera 22, entre calles 25 y 26, Centro Comercial Cosmo, Nº 3B-8, Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A, de fecha 21 de julio de 2006, sancionada por la administración tributaria según la Resolución bajo e Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 09 de julio de 2010, por conceptos de multas y recargos (I.V.A.) e intereses moratorios. El 20 de julio de 2012, se procedió a darle entrada al presente Juicio.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en las Resolución bajo el Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 09 de julio de 2010, por conceptos de multas y recargos (I.V.A.) e intereses moratorios, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo como el Acta de Intimación de los Derechos Pendientes Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-400-2011-001 de fecha 09 de febrero de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-96, de fecha 10 de septiembre de 2010, notificada en la misma fecha, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-196, de fecha 08 de octubre de 2010, notificada en la misma fecha y Boleta de Citación Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACJ-2011, S/N, notificada en fecha 28 de septiembre de 2011. A.l.a.e. tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución bajo el Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 09 de julio de 2010, por conceptos de multas y recargos (I.V.A.) e intereses moratorios, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursante en el expediente: Se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres mil noventa y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.097,26), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Seis mil ciento noventa y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 6.194,52), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Ciento cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 154,86), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los ciudadanos J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GRABECA, C.A., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GRABECA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29465111-9, en la persona de L.A.S.S., titular de la cédula de identidad No. V-4.970.570, en su carácter de representante legal, domiciliado en la Avenida Libertador, Bloque 4, piso 4, apartamento C-4, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Tres mil noventa y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.097,26), por concepto de Multa e Intereses. Segundo: La cantidad de Ciento cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 154,86), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000042

MLPG/FM.

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