Decisión nº 008-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

ASUNTO: KP02-U-2007-000155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA N° 008/2009

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 20 de junio de 2007, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los abogados M.P.T.M. y N.J.E.E., titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 01, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08534537-0, domiciliada en la Calle 8 con Avenida 18, Quibor, Estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el N° 03, Tomo 11-A y modificado sus Estatutos según acta de asamblea de fecha 19 de octubre del 1999, bajo el N° 06, Tomo 40-A, registrado ante la misma oficina; sancionada según la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-0730 de fecha 04 de marzo de 1999, notificada el 30 de marzo de 2000 y sus respectivas las Planillas de Liquidación y pago con fundamento en la misma, todas de fecha 04 de marzo de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo monto total adeudado es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.204.794,64) ahora expresados en SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.204,79), por concepto de multas y intereses moratorios, contenidas en sus respectivas planillas de liquidación, así como los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, más las costas procesales que prudencialmente estime el Tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en las personas M.L.G.D.N. y J.A.N., en su condición de representantes legales de la sociedad mercantil anteriormente identificada.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I

ANTECEDENTES

El 29 de junio de 2007, el Tribunal le dio entrada al presente asunto.

El 18 de octubre de 2007, el abogado N.J.E.E., solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad con la medida de embargo ejecutivo de la presente demanda.

El 18 de octubre de 2007, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, incoada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., en las personas M.L.G.D.N. y J.A.N., en su condición de representantes legales de la sociedad mercantil anteriormente identificada, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada y se decreta medida ejecutiva de embargo.

El 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., en las personas M.L.G.D.N. y J.A.N., sin efectuar por cuanto no existe el domicilio para la práctica de la intimación.

El 27 de febrero de 2008, se recibe diligencia del bogado N.J.E.E., donde consigna copias de las planillas de pago debidamente canceladas, por concepto de multas, intereses y costas procesales, asimismo, el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) donde constan dichos pagos, y solicita la extinción de la obligación tributaria y ordena el archivo del expediente.

El 29 de febrero de 2008, la Jueza que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal dictara pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 27 de febrero de 2008.

El 08 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 24 de septiembre de 2008.

El 28 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente efectuada el 13 de octubre de 2008.

Ahora bien, en razón de haberse producido el pago de la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas de extinguir las obligaciones tributarias que le ha sido impuesta a los contribuyentes por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, quien decide observa que consta en los folios 82 al 97, ambos inclusive del presente asunto, planillas de pagos realizados por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., constatándose de esta forma que la obligación Tributaria adeudada por concepto de multas, intereses y costas procesales, según Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-0730 de fecha 04 de marzo de 1999, notificada el 30 de marzo de 2000 y sus respectivas las Planillas de Liquidación y pago con fundamento en la misma, todas de fecha 04 de marzo de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), está debidamente cancelada al Fisco Nacional.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo, decretado por este Tribunal Superior en fecha 18 de octubre de 2007. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2007-000155

MLPG/FM/ys.

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