Decisión nº 137-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteGrace Nagarith Lucena Rosendy
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 137/2007.

ASUNTO: KP02-U-2007-000155

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 19 de junio de 2007, por los abogados M.P.T.M. y N.J.E.E., titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08534537-0, domiciliada en la Calle 8 con Avenida 18, Quibor, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el N° 03, Tomo 11-A y modificado sus Estatutos según acta de asamblea de fecha 19 de octubre del 1999, bajo el N° 06, Tomo 40-A, registrado ante la misma oficina; sancionada según Resolución de Imposición de Multas y Accesorios bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-0730, de fecha 04 de marzo de 1999, notificada el 30 de marzo de 2000 y sus respectivas las Planillas de Liquidación y pago con fundamento en la misma, todas de fecha 04 de marzo de 1999, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por cuanto no es en contra de rio al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., en las personas de M.L.G.D.N. y J.A.N., titulares de las cédulas de identidad N° 6.175.316 y 4.722.788, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.5.925.698,94), por concepto de multa, conforme a lo señalado en las planillas supra identificadas; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 279.095,70), por concepto de intereses, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.620.479,46), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.6.204.794,64), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs12.409.589,28), si recayese sobre bienes de la contribuyente SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., más la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.620.479,46), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boletas de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. G.N.L.R..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000155

GNLR/fm/aigc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR