Decisión nº 306-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 306/2008

ASUNTO: KP02-U-2004-000121.

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha en la misma fecha, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados M.T., E.R. y M.O. G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sucesión de A.A.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30731142-8, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0024, de fecha 02 de abril de 2003, notificada el 15 de abril de 2003, y planillas de liquidación Nros. 03-10-01-2-33-000067 y 10-01-2-33-000067, ambas de fecha 07 de abril de 2003, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo monto total adeudado es de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.162.598,00) ahora expresados en TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.162,59), por concepto de impuesto y multa, contenidas en las planillas de liquidación Nros. 03-10-01-2-33-000067 y 10-01-2-33-000067, así como los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, más las costas procesales que prudencialmente estime el Tribunal, las cuales no podrán exceder del 10%, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en las personas de A.A.D.P., A.P.P.A., A.P.A., A.P.A., F.D.C.P., A.P.A., A.D.J.P.H., A.P.H., A.P.P.A. y A.P.C., en su condición de herederos de la sucesión anteriormente identificada.

I

ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2004, el Tribunal le dio entrada al presente asunto.

El 29 de junio de 2004, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presenta causa.

El 06 de julio de 2004, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, incoada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión de A.A.P.D.L. en las personas de A.A.d.P., A.P.P.A., A.P.A., A.P.A., F.d.C.P., A.P.A., A.d.J.P.H., A.P.H., A.P.P.A. y A.P.C., en su condición de herederos de la sucesión anteriormente identificada, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada y se decreta medida ejecutiva de embargo.

El 01 de noviembre de 2004, la abogada A.P.A., informa al Tribunal que la sucesión no dispone dinero para cumplir con la obligación tributaria y pagarle al Fisco Nacional.

El 01 de noviembre de 2004, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal inste al Alguacil a que informe sobre las intimación personal del demandado.

El 08 de noviembre de 2004, se libró auto negando diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004, por cuanto la parte demandada no se encuentra asistida o representada de abogado, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Abogados.

El 08 de noviembre de 2004, se libró auto acordando diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004, donde se ordenó al Alguacil de este Tribunal Superior realizar las gestiones pertinentes referentes a la intimación personal del demandado.

El 11 de noviembre de 2004, la abogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en la cual consigna copia simple del Poder conferido a su persona por la ciudadana A.R.A.d.P., escrito de oposición de embargo, copia simple de la Declaración Sucesoral de fecha 08 de septiembre de 2000 y escrito donde le ofrecieron a la Administración Tributaria un Inmueble.

El 19 de noviembre de 2004, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado N° 45.780, solicita al Tribunal desestime la oposición planteada en fecha 11 de noviembre de 2004, por cuanto no esta en las causales establecida en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de diciembre de 2004, la abogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consignó diligencia.

El 07 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de intimación dirigidas a la sucesión de A.A.P.D.L. en las persona de los herederos A.P.C., A.P.P.A., A.A.d.P., A.P.A., A.P.P.A., A.d.J.P.H., A.P.H., A.P.A., F.d.C.P. y A.P.A., sin efectuar por cuanto no logró ubicar al representante legal de la sucesión antes mencionada, para la práctica de las intimaciones.

El 09 de diciembre de 2004, se dictó auto acordando diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por la abogada A.P.A., actuando en su carácter apoderada de A.R.A.D.P., heredera de la Sucesión de A.A.P.D.L., parte demandada en la presente causa, donde consigna en este Tribunal cheque de gerencia N° 00047254 por un monto Bs.7.200.000,00, emitido por el Banco Provincial, a favor de la Tesorería Nacional, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a fin de depositar el referido cheque de gerencia.

El 14 de diciembre de 2004, el Alguacil consigna oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, el cual fue devuelto por cuanto el mismo debe especificar el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la Tesorería Nacional y se debe presentar la copia certificada para la apertura de la cuenta de ahorro.

El 14 de diciembre de 2004, se libró auto ordenando oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, a fin que remita a este despacho la copia certificada del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Tesorería Nacional, para proceder a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

El 15 de diciembre de 2004, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, actuando en nombre propio, como heredera y apoderada judicial de A.R.A.d.P. de la Sucesión de A.A.P.D.L., consignó dos Cheques de Gerencia el primero bajo el N° 00047254 por la cantidad de Bs. 7.200.000,00, y el segundo N° 00047321 por un monto de Bs. 3.000.000,00, ambos del Banco Provincial a favor de la Tesorería Nacional.

El 21 de diciembre de 2004, se libró oficio mediante auto donde se le da respuesta a las diligencias de fecha 07 y 15 de diciembre de 2004, suscrita por la abogada A.P.A., donde consigna Cheques de Gerencia Nros. 00047254 y 0047321 por un monto de Bs.7.200.000,00 y Bs.3.000.000,00, respectivamente, emitidos por el Banco Provincial, a favor de la Tesorería Nacional, en este sentido el Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a fin de depositar los referidos Cheques de Gerencia a nombre de la Tesorería Nacional, para ser movilizados únicamente por el Tribunal.

El 22 de diciembre de 2004, el Alguacil consigna oficio, emanado al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, el cual fue devuelto, por cuanto debe presentarse copia certificada del Registro de Información Fiscal de la Tesorería Nacional para la apertura de la Cuenta de Ahorros.

El 22 de diciembre de 2004, se dictó auto que ordena oficiar nuevamente al Banco Industrial de Venezuela, para dar cumplimiento al auto de fecha 21 de diciembre de 2004 y en esta misma fecha se apertura Cuenta de Ahorro N° 0003-0070-59-0100697512 mediante depósito N° 45925068.

El 21 de marzo de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna Cheque de Gerencia bajo el N° 0120001180 por la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs.1.000.000,00), emanado del Banco Central Banco Universal, a nombre de la Tesorería Nacional, por conceptos de impuestos y multa.

El 12 de abril de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna Cheque de Gerencia bajo el N° 00047697 por la cantidad de setecientos mil Bolívares exactos (Bs.700.000,00), emanado del Banco Provincial, a nombre de la Tesorería Nacional, por conceptos de impuestos y multa.

El 10 de mayo de 2005, se ordena realizar el depósito de los Cheques de Gerencia Nros. 0120001180 y 00047697, al Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorro N° 0003-0070-59-0100697512, a favor de la Tesorería Nacional y el 12 de mayo del mismo año, se agrega a la presente causa depósito N° 37265342.

El 06 de junio de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 45742496 por la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares exactos (Bs.400.000,00), emanado del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Tesorería Nacional, por conceptos de impuestos y multa.

El 18 de julio de 2005, se recibe carta del Banco Industrial de Venezuela, donde devuelve Cheque de Gerencia N° 0120001180, del Banco Central, de fecha 21 de marzo de 2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, a nombre de la Tesorería Nacional.

El 03 de agosto de 2005, se dictó auto ordenándose oficiar al Banco Central, (Banco Universal), a fin de solicitar la emisión de un nuevo cheque de gerencia, que sustituya el cheque N° 0120001180, devuelto por la cámara de compensación.

El 05 de agosto de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 45131053 por la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares exactos (Bs.400.000,00), emanado del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Tesorería Nacional.

El 19 de septiembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, solicita a este Tribunal que realice los depósitos en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0070-59-0100697512.

El 04 de octubre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna Cheque de Gerencia bajo el N° 00064263 por la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares exactos (Bs.400.000,00), emanado del Banco Provincial, a nombre de la Tesorería Nacional.

El 05 de octubre de 2005, se acuerda diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, ordenándose realizar depósito del Cheque de Gerencia N° 00064263, a la Cuenta Corriente bajo el Nº 0003-0070-58-0001046617 a Nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 27 de octubre de 2005, el Banco Central (Banco Universal), hace entrega del canje Gerencia N° 0120001367 por un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), a nombre de la Tesorería Nacional.

El 28 de octubre de 2005, en el cual se autoriza al Alguacil de este Juzgado depositar el referido cheque de gerencia en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta de Ahorro bajo el N° 0003-0070-59-0100697512, perteneciente a la Tesorería Nacional.

El 01 de noviembre de 2005, se recibe del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, oficio N° 780/2005, emanado del Tribunal Superior en donde remiten Cheque de Gerencia N° 0120001367 emitido por el Banco Central (Banco Universal) por Bs. 1.000.000,00 a nombre de la Tesorería nacional, el cual fue devuelto, por endoso corregido.

El 01 de noviembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, solicita que los depósitos realizados en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0070-58-0001046617, sean transferidos a la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Fisco Nacional N° 0003-0070-59-0100697512.

El 02 de noviembre de 2005, se dictó auto ordenándose oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de realizar el depósito N° 46438264.

El 02 de noviembre de 2005, se negó diligencia de fecha 01 de noviembre de 2005, por cuanto se hace del conocimiento a la diligenciante que podrá solicitar la transferencia del dinero consignado en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0070-59-0100697512 a la Cuenta Corriente del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0070-58-0001046617 a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y en esta misma fecha se consignó en el expediente el depósito N° 46438264 por la cantidad Bs. 1.000.000,00.

El 11 de noviembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna Cheque de Gerencia bajo el N° 00064903 por la cantidad de Bs.400.000,00, emanado del Banco Provincial, a nombre de la Tesorería Nacional.

El 14 de noviembre de 2005, se libró auto acordando diligencia de fecha 11 de noviembre del mismo año, por la parte demandada en la presente causa, donde consigna en este Tribunal Superior Cheque de Gerencia N° 00064903, por un monto Bs.400.000,00, emitido por el Banco Provincial, se ordena realizar el depósito del referido Cheque de Gerencia en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0070-59-0100697512, perteneciente a la Tesorería Nacional y el 15 de noviembre de este mismo año, se consignó en el expediente depósito N° 46438270 por la cantidad Bs. 400.000,00.

El 16 de noviembre de 2005, se recibe del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, oficio N° 828/2005, emanado del Tribunal, donde se le solicita agregar al expediente, el aviso de débito de fecha 15 de noviembre de 2005, emitido por el Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la cuenta de ahorro a nombre de la Tesorería Nacional, el cual fue devuelto por defecto de Endoso, y endoso corregido, bajo la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

El 16 de noviembre de 2005, se recibe del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, oficio N° 829/2005, emanado del Tribunal, donde se le solicita agregar al expediente, el aviso de débito de fecha 15 de noviembre de 2005, emitido por el Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la cuenta de ahorro a nombre de la Tesorería Nacional, el cual fue devuelto por defecto de Endoso, titular incorrecto, bajo la cantidad de Bs. 400.000,00.

El 17 de noviembre de 2005, se libró auto ordenándose oficiar al Banco Central, solicitando el cambio del Cheque de Gerencia N° 0120001367, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 a favor de la Tesorería Nacional, el cual fue rechazado por la cámara de compensación del Banco Industrial de Venezuela y se acuerda el resguardo del Cheque de Gerencia N° 00064903 por la cantidad de Bs. 400.000,00 en la caja fuerte del Tribunal, dejándose copia simple de ambos en el expediente.

El 22 de noviembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, solicitó la devolución del cheque de gerencia N° 00064903 del Banco Provincial a nombre del Fisco Nacional, en el cual hubo un error involuntario, toda vez que el cheque debe estar a Nombre de la Tesorería Nacional, asimismo, solicitó sean depositados o transferidos todos los depósitos de la cuenta de Ahorro a la cuenta Corriente del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, acordándose la referida solicitud el 25 de noviembre del mismo año.

El 28 de noviembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, actuando en su carácter de apoderada judicial de A.A.D.P., heredera de la SUCESIÓN DE A.A.P.D.L., recibe de este Tribunal el Cheque de Gerencia N° 00064903 por la cantidad de Bs. 400.000,00, emitido por el Banco Provincial en fecha 08 de noviembre de 2005, el cual fue devuelto el día 15 de noviembre de 2005 por el Banco Industrial por razón de defecto de endoso y titular incorrecto.

El 30 de noviembre de 2005, se recibe del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, oficio N° 881/2005, emanado del Tribunal, donde se remite Cheque de Gerencia N° 0120001401, del Banco Central por Bs. 1.000.000,00 para ser anexado a esta causa.

El 01 de diciembre de 2005, se dictó auto ordenando depositar Cheque de Gerencia N° 0120001401 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 a nombre de la Tesorería Nacional de fecha 28 de noviembre de 2005, emanado por el Banco Central, Banco Universal, autorizándose al Alguacil de este Tribunal Superior depositar el referido cheque de gerencia en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta de Ahorro bajo el N° 0003-0070-59-0100697512, perteneciente a la Tesorería Nacional.

El 06 de diciembre de 2005, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna dos planillas de depósitos Nros. 47175017 y 7175019 cada una por la cantidad de Bs.400.000,00, emanadas del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Tribunal.

El 12 de diciembre de 2005, se libró auto ordenando oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin que realice la transferencia del dinero depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0070-59-0100697512 a la Cuenta Corriente del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0070-58-0001046617 a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, cancelando para tal fin la primera de las mencionadas.

El 19 de diciembre de 2005, se ordena oficiar nuevamente al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de ratificar lo expuesto en la comunicación de fecha 12 de diciembre de 2005.

El 21 de diciembre de 2005, se recibe del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, oficio N° 958/2005, emanado del Tribunal, donde se le solicita agregar al expediente Aviso de Crédito Nº 1352741 emitido por el Banco Industrial de Venezuela perteneciente cuenta Nº 003-0070-58-0001046617 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, y Aviso de Débito Nº 2803762 emitido por el Banco Industrial de Venezuela perteneciente cuenta Nº 0003-0070-59-0100697512 a nombre de la Tesorería Nacional, ambos de fecha 21 de diciembre del presente año.

El 08 de febrero de 2006, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.780, en su carácter que consta en autos, solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa.

El 10 de febrero de 2006, la Juez que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de marzo de 2006, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna dos planillas de depósitos bajo los Nros. 47818028, por la cantidad de Bs. 500.000,00 y 47818196 por un monto de Bs.400.000,00, ambas del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Tribunal.

El 26 de junio de 2006, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 48861356, por la cantidad de Bs. 300.000,00, emanada del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Tribunal.

El 14 de agosto de 2006, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 6380618, por la cantidad de Bs. 300.000,00, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 20 de octubre de 2006, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 7454155, por la cantidad de Bs. 160.000,00, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 12 de febrero de 2007, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 6380011, por la cantidad de Bs. 300.000,00, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 09 de abril de 2007, la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.780, en su carácter que consta en autos, solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El 11 de junio de 2007, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 6380008, por la cantidad de Bs. 300.000,00, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 24 de septiembre de 2007, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, consigna dos planillas de depósitos bajo los Nros. 6380007, por la cantidad de Bs. 300.000,00 y 6380009 por un monto de Bs. 200.000,00, ambas emanadas del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 15 de noviembre de 2007, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 6380014, por la cantidad de Bs. 200.000,00, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal.

El 26 de noviembre de 2007, la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, en su carácter que consta en autos, solicita a este d.T. le indique el saldo deudor de la obligación Tributaria, ya que la Sucesión de A.P., tienen la disposición de cancelar dicha deuda.

El 27 de noviembre de 2007, se acuerda diligencia de fecha 26 de noviembre del mismo año, este Tribunal Superior informa que el saldo deudor de la obligación tributaria más las costas procesales contraída por la Sucesión A.P. parte demandada en la presente causa es de Bs. 20.026.033,05, en virtud que según consta en autos, las consignaciones realizadas hasta el 15 de octubre de 2007 por la referida sucesión arrojan un saldo de Bs. 17.552.825,76.

El 19 de diciembre de 2007, la abogada A.P., en su carácter que consta en autos, consigna planilla de depósito N° 06335046, por la cantidad de Bs. 20.026.066,05, emanada del Banco BANFOANDES, a nombre del Tribunal y solicita que se de por cancelada la mencionada deuda.

Ahora bien, en razón de haberse producido pagos a la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas de extinguir la obligación tributaria, que se imponga por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en los folios 15, 154, 163, 165, 167, 171, 173, 178, 181, 183, 188, 195, 197, 199, 221, 223, 224, 230, 237, 240, 242, 244, 246, 249, 251, 253 y 257, ambos inclusive del presente asunto, cheque de gerencia y planillas de depósitos bancarios en las cuales se verifican pagos realizados por la bogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.065, actuando en nombre propio, como heredera y apoderada judicial de la ciudadana A.R.A. de Pacheco de la sucesión de A.A.P.D.L., constatándose de esta forma que la obligación Tributaria adeudada por concepto de impuestos, multas, intereses y costas procesales, según Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0024, de fecha 02 de abril de 2003, notificada el 15 de abril de 2003, así como en las planillas de liquidación Nros. 03-10-01-2-33-000067 y 10-01-2-33-000067, ambas de fecha 07 de abril de 2003, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), fue debidamente cancelada, extinguiéndose por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem, obligación tributaria que fue discriminada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el cual no fue apelado en la presente causa. En este sentido, se ordena devolver a la Administración Tributaria la cantidad de dinero que se encuentra depositado en el Banco BANFOANDES en la cuenta corriente N° 0007-0050-90-0000018472 a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 06 de julio de 2004. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T. Agüero Quintero.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.T. Agüero Quintero.

ASUNTO: KP02-U-2004-000121

MLPG/LTAQ/ys.-

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