Decisión nº 023-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 31 de enero de 2011.

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 023/2011.

Asunto Nº KP02-U-2011-000004

Parte demandante: abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, Inpreabogado Nros. 34.596 y 23.692, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión A.d.J.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29676118-3, con domicilio fiscal en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, estado Lara.

I

Antecedentes

En fecha 13 de enero de 2011, los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, Inpreabogado Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron ante la URDD Civil de Barquisimeto, interpusieron demanda vía juicio ejecutivo en contra de la Sucesión A.d.J.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29676118-3, con domicilio fiscal en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, estado Lara. Sucesión sancionada mediante resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500808, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 06 de octubre de 2009, emanada por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 24 de enero de 2011 se le dio entrada al asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500808, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 06 de octubre de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y formulario forma 32, Nro F07, Nro 0027620.

En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo como la planilla de autiliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados por la representación fiscal y como quiera que este tribunal observa que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500808, de fecha 01 de septiembre de 2009, notificada el 06 de octubre de 2009, emanadas de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento dieciocho mil setenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs.118.075,04), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de doscientos treinta y seis mil ciento cincuenta bolívares con ocho céntimos (Bs.236.150,08), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de once mil ochocientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.11.807,50), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión A.d.J.P.D.L., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión A.d.J.P.D.L., en las personas de M.C.P.C., A.P.P., M.T.P.C., Aramari M.P.C., A.J.P.T. y J.d.J.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.080, V-10.692.898, V-12.705.276, V-15.885.079, V-23.495.543 y V-24.354.787, respectivamente, en su carácter de herederos, con domicilio en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de ciento tres mil veintiocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.103.028,04), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario 32, Nro F-07 Nro. 0027620. Segundo: La cantidad de quince mil cuarenta y siete bolívares sin céntimos (Bs.15.047,00), por concepto de multas e intereses, contenida en la planilla signada con el Nro 031001222000414, de fecha 11 de septiembre de 2009. Tercero: La cantidad de once mil ochocientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.11.807,50), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,

Abg. M.L.P.G.

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 31 de enero de 2011, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (02:18 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm

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