Decisión nº 288-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011.

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 288/2011.

Asunto Nº KP02-U-2011-000170

Parte demandante: Ciudadanos abogados N.J.E.E., E.R. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.114.808, 7.360.024 y 15.306.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 104.211, todo respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría .

Parte demandada: Sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, domiciliada en la Avenida Lara, Residencias El Roble, Piso 1, Apartamento 1B, Barquisimeto, estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante juicio ejecutivo interpuesto el 08 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal el 09 de noviembre de 2011, intentado por los abogados N.J.E.E., E.R. y M.T.B., ya identificados, en contra de la Sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, domiciliada en la Avenida Lara, Residencia El Roble, Piso 1, Apartamento 1B, Barquisimeto, estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria Nacional según las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511 y SAT-GTI-RCO-600-S-2008-020, de fecha 09 de mayo de 2007 y 28 noviembre de 2008, notificadas el 09 de julio de 2007 y el 09 de diciembre de 2008. El 14 de noviembre de 2011 se procedió a darle entrada al presente Juicio.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan mediante juicio ejecutivo, el pago de los intereses y multa indicados en las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511 y SAT-GI-RCO-600-S-2008-020, de fecha 09 de mayo de 2007 y 28 noviembre de 2008, notificadas el 09 de julio de 2007 y el 09 de diciembre de 2008, planillas Nros 031001233002478 y 031001221000066 ambas de fecha 09/12/2008, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por la Gerencia Regional antes citada, en virtud que la contribuyente el 18 de septiembre de 2008, presentó por ante la Administración Tributaria la Declaración Sucesoral contenida en el formulario Nº Forma 32, F-03-07-No. 0021119 de fecha 13 de octubre de 2004, expediente Nº 921.

En tal sentido se observa que tanto los actos administrativos así como las actas de intimación de pago de derechos pendientes cuya ejecución se demanda, Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-AC-400-10 de fecha 02/03/2010, SNAT-INTI-GRTI-RCO-AC-400-14 de fecha 27/04/2010 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/AC/MIP/2011-29 de fecha 09 /05/ 2011, notificadas en fechas 02/03/2010, 28/04/2010 y 09/05/2011 respectivamente, fueron anexadas y analizado lo anterior se concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Ahora bien, en virtud de lo decidido, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 185.898,66), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Trescientos setenta y un mil setecientos noventa y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 371.797,32), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Nueve mil doscientos noventa y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 9.294,93), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los ciudadanos N.J.E.E., E.R. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808, V-7.360.024, V-15.306.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 104.211, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión de C.G.D.R., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, en la persona de A.J.R.G., titular de la cédula de identidad No. V-1.270.512, en su carácter de heredero, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Ciento setenta y dos mil ciento veintiocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs.172.128,26), por concepto de Multa, conforme la Resolución SAT-GTI-RCO-600-S-2008-020, de fecha 28-11-2011 notificada el 09-12-2008. Segundo: La cantidad de Trece mil setecientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.770,40), conforme la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511, de fecha 09-05-2007, notificada el 09-07-2007, por concepto de intereses moratorios. Tercero: La cantidad de Nueve mil doscientos noventa y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 9.294,93), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO Nº KP02-U-2011-000170

MLPG/FM.

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