Decisión nº 088-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 1 de junio de 2010

200° y 151°

Sentencia Interlocutoria N° 088/2010.

Asunto Nº KP02-U-2010-000050

Vista la demanda vía juicio ejecutivo intentada por el Fisco Nacional, por medio de sus abogados L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596, en contra de la Sucesión M.E.B.d.B., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31159560-0, domiciliado en la calle 8 entre carreras 3-A y 4-A, P.N., Barquisimeto, Estado Lara, sucesión sancionada por la Administración Tributaria según Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500510 de fecha 09 de mayo de 2007 y notificada el 10 de julio de 2007, este tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho.

Por vía de consecuencia, intímese a la Sucesión M.E.B.d.B., en la persona de L.R.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.030, en su condición de heredero de dicha sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades:

- Primero: La cantidad de doce mil seiscientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (Bs.12.695, 00) por concepto del impuesto autoliquidado en la Forma 32 F-03-07 Nº 0054237 de fecha 09 de agosto de 2004.

- Segundo: La cantidad de cinco mil seiscientos noventa y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 5.693,65) por concepto de intereses moratorios, identificados en la planilla de liquidación Nº 031001221000071 de fecha 22 de mayo de 2007 y notificada el 10 de julio de 2007.

- Tercero: Los montos por concepto de intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario.

- Cuarto: La cantidad de mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (1.838,87) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o en su defecto, formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Con base en los documentos fundamentales de la demanda, consistentes en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500510 de fecha 09 de mayo de 2007, notificada el 10 de julio de 2007, como se evidencia en la Forma 32 F-03-07 Nº 0054237 de fecha 09 de agosto de 2004 y en la planilla de liquidación Nº 031001221000071 de fecha de fecha 22 de mayo de 2007 y notificada el 10 de julio de 2007, emitidos por la División de recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil trescientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.18.388,65), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de treinta y seis mil setecientos setenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 36.777,30), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (1.838,87), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Asimismo, para la práctica de la medida se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, al primer día del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A. G.T.

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 1 de junio de 2010, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

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