Decisión nº 290-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011.

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 290/2011.

Asunto Nº KP02-U-2011-000177

Parte demandante: Abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692, y 34.596, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión F.T. de Hernández, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31330910-9, con domicilio en la calle 22 entre carreras 24 y 25, Nº 24-76, Barquisimeto, estado Lara.

I

Antecedentes

En fecha 07 de diciembre de 2011, los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692, y 34.596, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron ante la URDD Civil de Barquisimeto, demanda vía juicio ejecutivo en contra de la Sucesión F.T. de Hernández, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el J-31330910-9, con domicilio en la calle 22 entre carreras 24 y 25, Nº 24-76, Barquisimeto, estado Lara; sucesión sancionada mediante resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2008-500632, de fecha 13 de agosto de 2008, notificada el 04 de octubre de 2008, emanada por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 15 de diciembre de 2011, se le dio entrada al asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2008-500632, de fecha 13 de agosto de 2008, notificada el 04 de octubre de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo como las intimaciones de pago de derechos pendientes Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2008-132, SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2008-255 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-004, de fechas 16 de diciembre de 2008, 20 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2011, notificadas el 16 de diciembre de 2008, 20 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2011, todo respectivamente, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron anexados al escrito libelar. A.l.a.e. tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, motivo por el cual decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2008-500632, de fecha 13 de agosto de 2008, notificada el 04 de octubre de 2008, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.78.449,46), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.156.898,92), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de tres mil novecientos veintidós bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 3.922,47), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692, y 34.596, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión de F.T. de Hernández, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31330910-9, con domicilio en la calle 22 entre carreras 24 y 25, Nº 24-76, Barquisimeto, estado Lara, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión de F.T. de Hernández, en la persona de G.J.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.393.983, en su carácter de heredero, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de dos mil trescientos veintitrés bolívares con cuarenta y seis y ocho céntimos (Bs.2.323,46), por concepto de multa. Segundo: La cantidad de setenta y seis mil ciento veintiséis bolívares sin céntimos (Bs.76.126,00), por concepto de intereses moratorios. Tercero: La cantidad de tres mil novecientos veintidós bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 3.922,47), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/FM

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