Decisión nº 383-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 383/2010.

Asunto Nº KP02-U-2010-000120

Parte demandante: N.J.E.E., E.R. y L.A.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión A.J.d. las M.R. de Ramírez, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31324467-8, con domicilio en el edificio Masikasa, esquina Avenida La Municipalidad con avenida 24, Sector Centro, Municipio Araure del estado Portuguesa.

I

Antecedentes

En fecha 10 de mayo de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada por los ciudadanos N.J.E.E., E.R. y L.A.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126 también respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sucesión de A.J.d. las M.R. de Ramírez, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31324467-8, con domicilio en el Edificio Masikasa, Esquina Avenida La Municipalidad con Avenida 24, Sector Centro, Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 13 de diciembre de 2006, sancionada por la Administración Tributaria según la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003 de fecha 2 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 18 de noviembre de 2010 y el 19 de noviembre de 2010 se le dio entrada al asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma de doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.278.945,89), conforme al contenido de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003 de fecha 2 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo de 2010.

En tal sentido, observa este tribunal que el acto administrativo cuya ejecución se demanda, las planillas de liquidación, así como la intimación de derechos pendientes fueron acompañados por la representación fiscal y cursan entre los folios 51 al 60, considerando que en el contenido de tales documentales se exige a los representantes de la sucesión de A.J.d. las M.R. de Ramírez la cancelación inmediata de sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.65.861,98), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003030 de fecha 09/02/2010, por concepto de impuesto, la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.138.612,58), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003032 de fecha 09/02/2010, por concepto de multas y recargos y la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 74.471,33), representada en la planilla Nº 031001233003031 de fecha 09/02/2010, por concepto de intereses moratorios.

Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 2 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.278.945,89), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 557.891,78), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 27.894,59), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por N.J.E.E., E.R. y L.A.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V-7.360.024 y V-4.718.647 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126 también respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión A.J.d. las M.R. de Ramírez, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31324467-8, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sucesión A.J.d. las M.R. de Ramírez, en la persona de J.O.D.E.R., titular de las cédula de identidad Nº V-3.301.321, en su condición de heredero de la referida sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a) sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.65.861,98), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003030, de fecha 09/02/2010, por concepto de impuesto; b) la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.138.612,58), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003032, de fecha 09/02/2010, por concepto de multas y recargos; c) la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 74.471,33), representada en la planilla Nº Nº 031001233003031 de fecha 09/02/2010, por concepto de intereses moratorios, más la cantidad de veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 27.894,59), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2010, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR