Decisión nº 032-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 032/2012.

Asunto Nº KP02-U-2012-000011

Parte demandante: Ciudadanos M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión de N.H.D.G. , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, domiciliada en la Calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 24 de febrero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 27 de febrero de 2012, intentado por los ciudadanos M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sucesión de N.H.D.G. , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, domiciliada en la Calle 5 con Avenida Lara, Urbanización Nueva Segovia, Residencias Bosque Alto, Piso 8, PH-B, Barquisimeto, estado Lara, a quien la Administración Tributaria le emitió Planilla de Liquidación Nº 031001238004303, de fecha 06 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010 por un monto de Bs. 266.897,93 por concepto de intereses moratorios. El 29 de febrero de 2012, se procedió a darle entrada al presente juicio.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en la Planilla de Liquidación Nº 031001238004303, de fecha 06 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que la contribuyente presentó por ante la Administración Tributaria la Declaración Sucesoral contenida en el formulario Nº F-04-04-07 Nº 0055477 en fecha 11 de enero de 2007, posteriormente presentó Declaración Sucesoral Sustitutiva contenida en el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Forma 32-F-09-07 Nº 00023372 en fecha 21 de julio de 2010. Expediente Nº 0023.

En tal sentido, observa este tribunal que tanto los actos administrativos como la planilla de autoliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados al libelo, así como intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-034, de fecha 27 de julio de 2011, notificada en la misma oportunidad, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A.l.a.e. tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Planilla de Liquidación Nº 031001238004303, de fecha 06 de septiembre de 2010, notificada el 02 de noviembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de Doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 266.897,93), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 533.795,86), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Trece mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 13.344,90), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los ciudadanos M.T.B., E.R. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión de N.H.D.G. , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sucesión de N.H.D.G., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356439-5, en las personas de J.G. y J.F.G.H., titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.381.358 y V-22.328.644, en su carácter de herederos, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 266.897,93), por concepto de intereses moratorios. SEGUNDO: La cantidad de Trece mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs.13.344,90), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2012, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000011

MLPG/FM.

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