Decisión nº 009-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000256

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio del abogado N.J.E.E., titular de la cédula de identidad N° V-9.114.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.596, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sucesión de OLIVIERI CAPUTO G.J., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30865533-3, con domicilio fiscal en la carrera 22 entre Avenida Vargas y Calle 19, Apartamento Nº 3, Edificio “Rosefa”, Nº 18-61, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0020, de fecha 18 de marzo de 2004, notificada en fecha 02 de abril de 2004, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sucesión de OLIVIERI CAPUTO G.J., en las personas de C.F.O.D., L.V.O.M., L.C.O.M. Y J.A.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.082.844, V-7.444.819, V-11.264.562 y V-13.084.639, en su carácter de herederos de la sucesión anteriormente identificada, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.847.112,00), por concepto de impuesto. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.384.711,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada up supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.847.112,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.694.224,00), si recayese sobre bienes de la sucesión identificada supra, adicionando en ambos casos la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.384.711,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil siete (2007), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000256

MLPG/fm/lsca.-

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