Decisión nº 105-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 17 de junio de 2010

200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 105/2010

Asunto Nº KP02-U-2010-000057

Parte demandante: L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión R.A.G.S., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31361676-1, con domicilio en la Carrera 17, entre Calles 35 y 46, Nº 35-28, Barquisimeto, Estado Lara.

I

Antecedentes

En fecha 3 de junio de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión Sucesión R.A.J.S., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31361676-1, con domicilio en la Carrera 17, entre Calles 35 y 46, Nº 35-28, Barquisimeto, Estado Lara, sucesión sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500978 y SAT-GTI-RCO-600-S-2009-0001, de fechas 4 de septiembre de 2007 y 13 de febrero de 2009, notificadas el 18 de febrero de 2008 y el 3 de marzo de 2009, todo respectivamente.

Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 4 de junio de 2010 y el 9 de junio de 2010, se le dio entrada al asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en las Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500978 y SAT-GTI-RCO-600-S-2009-0001, de fechas 4 de septiembre de 2007 y 13 de febrero de 2009, notificadas el 18 de febrero de 2008 y el 3 de marzo de 2009, todo respectivamente, emitidas ambas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con los conceptos que se detallan a continuación: a) La cantidad de ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiún bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 138.821,65), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-02 Nº 0083326, más la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un mil bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 374.431,78), por concepto de impuesto auto liquidado en la planilla Nº 031001233002009 de fecha 19/02/2009, para un total de quinientos trece mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 513.253,43), b) la cantidad de seiscientos treinta y nueve mil setenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 639.076,35) por concepto de multa, contenida en la planilla signada con el Nº 031001233002011 de fecha 19/02/2009 y c) La cantidad de trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 353.338,47) por concepto de intereses moratorios, resultantes de la sumatoria de la cantidad de doscientos noventa y siete mil quinientos veintinueve bolívares con cincuenta y un céntimo (Bs. 297.529,51) representada en la planilla de liquidación Nº 031001233002010 de fecha 19/02/2009, más cincuenta y cinco mil ochocientos ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 55.808,96), representada en la planilla Nº 031001221000165 de fecha 25/09/2007.

Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho, y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en los documentos fundamentales de la demanda, consistentes en las Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500978 y SAT-GTI-RCO-600-S-2009-0001, de fechas 04 de septiembre de 2007 y 13 de febrero de 2009, notificadas el 18 de febrero de 2008 y el 03 de marzo de 2009, todo respectivamente, emitidas ambas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de un millón quinientos cinco mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.505.668,25), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de tres millones once mil trescientos treinta y seis con cincuenta céntimos (Bs. 3.011.336,50), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de ciento cincuenta mil quinientos sesenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 150.566,83), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión R.A.G.S., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión R.A.G.S., en las personas de sus herederos: U.R.I.d.G. SolKe E.G. de Sánchez, Zoley E.G.S. y E.H.G.I.c.d. identidad Nº V- 3.478.671, V- 11.793.212, V- 13.083.389 y V-15.264.824 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de herederos de la sucesión previamente identificada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a) la cantidad de ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiún bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 138.821,65), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-02 Nº 0083326, más la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un mil bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 374.431,78), por concepto de impuesto auto liquidado en la planilla Nº 031001233002009 de fecha 19/02/2009, para un total de quinientos trece mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 513.253,43), b) la cantidad de seiscientos treinta y nueve mil setenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 639.076,35) por concepto de multa, contenida en la planilla signada con el Nº 031001233002011 de fecha 19/02/2009, c) La cantidad de trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 353.338,47) por concepto de intereses moratorios, representados por la planilla de liquidación Nº 031001233002010 de fecha 19/2/2009, por la cantidad de doscientos noventa y siete mil quinientos veintinueve bolívares con cincuenta y un céntimo (Bs. 297.529,51), más cincuenta y cinco mil ochocientos ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 55.808,96), representada en la planilla Nº 031001221000165 de fecha 25/09/2007 por concepto de intereses moratorios y d) La cantidad de ciento cincuenta mil quinientos sesenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 150.566,83), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A. G.T.

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2010, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

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