Decisión nº 107-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 21 de junio de 2010

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 107/2010.

Asunto Nº KP02-U-2010-000060.

Parte demandante: L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión F.O.V.H., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29683932-8, con domicilio fiscal en la carrera 22, esquina calle 32, Edificio Handule, Piso 2, Apartamento 2, Barquisimeto, Estado Lara.

I

Antecedentes

En fecha 10 de mayo de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión F.O.V.H., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29683932-8, con domicilio fiscal en la carrera 22, esquina calle 32, Edificio Handule, Piso 2, Apartamento 2, Barquisimeto, Estado Lara, sucesión sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500805 del 1 de septiembre de 2009, notificada el 24 de septiembre de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 11 de junio de 2010 y el 15 de junio de 2010 se le dio entrada al asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma de Bs. setenta y siete mil quinientos sesenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.77.560,81), conforme al contenido de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500805 del 1 de septiembre de 2009, notificada el 24 de septiembre de 2009.

En tal sentido, observa este tribunal que el acto administrativo cuya ejecución se demanda, las planillas de liquidación así como las actas de cobro y de intimación de derechos pendientes, fueron acompañados por la representación fiscal y cursan entre los folios 18 al 34, considerando que en el contenido de tales documentales se exige a los representantes de la Sucesión F.O.V.H. la cancelación inmediata de cincuenta mil ochocientos doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs.50.812,26), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-07 Nº 0052046, así como la suma de veintiséis mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.26.748,55), representada en la planilla signada con el Nº 03100122100024, de fecha 11 de septiembre de 2009, discriminados por los siguientes conceptos: la cantidad de nueve bolívares (Bs.9,00) por concepto de impuesto, determinado por ajuste al tributo auto liquidado, la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.275,55) por concepto de multa y la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.26.464,00) por concepto de intereses.

Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho, y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500805 de fecha 1 de septiembre de 2009, notificada el 24 de septiembre de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de setenta y siete mil quinientos sesenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.77.560,81), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ciento veintiún bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.155.121,62), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.7.756,08) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por L.A.U.A., M.T. y N.J.E.E., cédulas de identidad Nº V-4.718.647, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.126, 45.780 y 34.596 todo respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión F.O.V.H., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión F.O.V.H., en las personas de sus herederos: A.M.V.d.B., C.A.V.M., J.R.V.Á. y O.P.V.Á., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.743, V-12.702.052, V-7.407.680 y V-7.407.640 respectivamente, en su condición de herederos de la referida sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a)La cantidad de cincuenta mil ochocientos doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs.50.812,26), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32, Nº F-07 Nº 0052046; b) La cantidad de veintiséis mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.26.748,55), representada en la planilla signada con el Nº 03100122100024, de fecha 11 de septiembre de 2009, discriminados por los siguientes conceptos: la cantidad de nueve bolívares (Bs.9,00) por concepto de impuesto, determinado por ajuste al tributo auto liquidado, la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.275,55) por concepto de multa y la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.26.464,00) por concepto de intereses y c) La cantidad de siete mil setecientos cincuenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.7.756,08) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A. G.T.

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

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