Decisión nº 14 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
Ponentegabriela sofia Molina Gonzalez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía de la Abogado M.T., Inpreabogado Nro 45.780, en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Lote 21, Calle Nro. 05, Casa Nro. 21-10, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio Ejecución de Cruditos Fiscales, intentado por A.V., M.T. y M.O.G., Abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 42.360, 45.780 y 21.546, respectivamente, contra LN 3000 C.A., en las personas de los ciudadanos N.J.S.I. y/o L.E.A. en su carácter de Representantes Legales de dicha contribuyente o quien finja como tal representante y responsable solidario de conformidad con lo previsto en el articulo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, representada por la Abogada E.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.360.024, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano M.A.C., titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley, en la puerta del referido Inmueble, no siendo atendido por persona alguna, este Tribunal procedió a verificar si efectivamente el inmueble antes descrito era el domicilio de la demandada, para lo cual se entrevisto el ciudadano F.R., habitante de la Casa Nro. 20-28, vecino de la Urbanización quien afirmo a este Tribunal, que la ejecutada residía en la Casa Nro. 21-10, Seguidamente este Despacho fija un lapso de Treinta (30) Minutos de espera, contados a partir de las 10:10 a.m. En este estado se presento la ciudadana N.J.S.I., titular de la cedula de identidad Nro. 7.306.650, representante legal de la Contribuyente LN 3000 C.A., demandada en este acto, a la cual se le notifico la Misión del Tribunal, y la misma permitió el acceso al inmueble, una vez en el interior de la vivienda la Parte-Accionante expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. El Perito-Avaluador procede a realizar el inventario de los bienes señalado por la Parte-Actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de recibo, en tela floreada de color marrón, rojo, gris y negro, compuesta por: un sofá de tres puestos, dos poltronas, incluye un centro de mesa en forma rectangular, en madera, color caoba, con seis vidrios cuadrados, todo en buen estado de conservación; valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 2.- Un (01) Juego de Comedor en madera, color caoba, compuesta por: una mesa del mismo materia, con sus vidrios oscuro de forma hexagonal y posee seis sillas en madera, de color caoba y asientos en tela floreada, colores gris, rojo, negro y vino-tinto; todo en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 3.- Un (01) Estante para equipo de sonido elaborado en madera, color caoba, compuesto por: cinco entrepaños y una puerta batiente, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 4.- Un (01) Equipo de Sonido, marca SONY, modelo LBT-G1, serial Nro. 4118907, compuesto por: un display LP, modelo PS-LX56, serial Nro. 4-963-791-01, de la misma marca, dos cornetas medianas, marca SONY, modelo SS-G/300; aparentemente sin serial visibles, dos cornetas grandes, marca SAMSUNG, modelo VIP-750, en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento del equipo, valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) 5.- Un (01) Televisor, color negro, marca GOLD-STAR, modelo CD-14A88A, serial Nro. KC-40500817, no posee control remoto; se ignora el funcionamiento; valorado por la cantidad de Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00). 6.- Un (01) Televisor de color negro, marca AIKO, modelo ACP-1350, sin serial visible, se ignora el funcionamiento; en mal estado de conservación, valorado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 7.- Un (01) Ceibo elaborado en madera, color caoba, compuesto por dos partes: la parte superior de dos entrepaños y dos puertas batientes, en madera y vidrios, la parte inferior posee cuatro gavetas y dos puertas de madera, todo en buen muy buen estado, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 8.- Una (01) Nevera de una sola puerta, de color verde oscuro, marca General Electric; sin serial ni modelo visibles, se ignora el funcionamiento; en regular estado de conservación; valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); se deja constancia de que por cuanto se encontraba dos neveras en el interior del inmueble, se embargara la identificada anteriormente. 9.- Un (01) Aire-Acondicionado Manual, marca ADMIRAL, sin serial ni modelo visibles, en regular estado de conservación; se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 10.- Un (01) Televisor, color negro, marca DAEWOO, modelo DT2-20J2FC, serial Nro. MT788E0169, posee un control universal, marca RCA., el cual no funciona, el televisor se encuentra en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Dos Millones Ciento Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 2.130.000,00). En este estado la Ejecutante expone: “Solicito al Tribunal que los bienes anteriormente inventariados se dejen bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana N.J.S.I. antes identificada, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recaigo sobre los bienes antes señalados, se desposesiona jurídicamente y se dejan en este acto bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana N.J.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.306.650, de acuerdo a lo solicitado por la Parte-Actora. La mencionada Guardadora acepto la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente Acta. Siendo las 11:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. G.S.M.G. (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. M.T. (firma ilegible). Fdo. La Notificada-demandada N.S.I.. (firma ilegible). Fdo Delegado- SENIAT. Abg. E.R. (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, M.A.C. (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetza.M.T.V. (Firma Ilegible) (L.S.).

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