Decisión nº 006-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoEjecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2015

ASUNTO Nº KP02-U-2013-000079

DEMANDANTE: Abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, todo respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

DEMANDADA: Firma mercantil AQUILA CLUB 626, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29351257-3, con domicilio en la Av. Ollarvides, C.C. Mini Center Valeska, Nivel P.B., Urb. Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el No. 16, Tomo 47-A, en fecha 05 de diciembre de 2006 y N° 35, Tomo 15-A del 26 de mayo de 2010 y N° 10 y 27, del 27 de octubre del 2011, Tomo 45-A respectivamente, del citado Registro, y quien fue sancionada según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AF-2011-IVA-ISLR-69000027 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo intentado en fecha 08 de agosto de 2013, por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, todo respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de documento poder autenticado anexado a la demanda, en contra de la firma mercantil AQUILA CLUB 626, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29351257-3, con domicilio en la Av. Ollarvides, C.C. Mini Center Valeska, Nivel P.B., Urb. Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, ya identificada, y quien fue sancionada según la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AF-2011-IVA-ISLR-69000027 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 12 de agosto de 2013, se le dio entrada a la presente demanda.

El 01 de octubre de 2013, se procedió a emitir despacho saneador.

El 02 de octubre de 2013, se ordena notificar a la parte demandante, de lo decidido el 01 de octubre de 2013 y se otorga un lapso de 10 días de despacho, contados a partir del día siguiente de que conste en autos la notificación ordenada.

El 17 de octubre de 2013, fue consignada la boleta de notificación de la parte actora.

El 06 de diciembre de 2013, el apoderado actora, Abg. N.E.E., ya identificado, consigna reporte del SIVIT y diligencia en la cual expone su criterio personal con relación a lo solicitado por el Tribunal mediante el despacho saneador y expone que “…a los fines de hacer el proceso rápido y expedito, nos comunicamos con la parte demandada por ser un monto no relevante, se comprometió a cancelar la deuda, el cual consigno en este acto Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria, donde canceló de las nueve (9) planillas demandas (sic) cuatro (4) planillas por BsF. 900,00 cada una para un monto total de BsF 3.600,00 realizada el 29 de noviembre del año en curso…” (folios 62-63).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Esta Juzgadora debe indicar que la parte demandante no dio cumplimiento al despacho saneador mediante el cual se le había solicitado fuese consignada en forma completa, “…el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón bajo el No. 35, Tomo 15-A de fecha 26-05-2010, toda vez que la cursante a los folios 16 al 25 del presente expediente está incompleta, en la cual sólo se lee “que la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres (3) Gerentes (folio 22) “, no haciéndose referencia al ciudadano Alghaban Imad, Cédula 25.402.796, quien es demandado como Presidente …y pidió se intimara a “…la Sucesión…”, lo cual se considera un error material”, y asimismo se indica que la parte actora consignó el 06 de diciembre de 2013, una copia del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria mediante el cual prueba la parte demandante que la parte demandada “…canceló de las nueve (9) planillas demandas (sic) cuatro (4) planillas por BsF. 900,00 cada una para un monto total de BsF 3.600,00 realizada el 29 de noviembre del año en curso…” (folios 62-63) “, por lo que se considera que la suma demandada originalmente por SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.975,00) ha quedado reducida –con base en el pago efectuado-, a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00).

Los representantes de la República demandan a la firma mercantil AQUILA CLUB 626 C.A. mediante Juicio Ejecutivo, pidiendo sea intimada en la persona del Presidente, ciudadano ALGHABAN IMAD, titular de la cédula de identidad No. 25.402.796, a los efectos de que pagara la suma de Bs. 6.975,00, contenida en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AF-2011-IVA-ISLR-69000027 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Firma a quien le efectuaron cobro extrajudicial, tal como consta en el Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AR-SC-2013-076 de fecha 07 de mayo de 2013, notificada el 13 de mayo de 2013, dictada por el Sector de Tributos Internos Punto Fijo, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ha quedado reducida a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00).

En tal sentido, a.l.a.e. Juzgado concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AF-2011-IVA-ISLR-69000027 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.750,00), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 337,80) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00) por concepto de multas y SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 337,80) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía Juicio Ejecutivo incoada por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, todo respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la firma mercantil AQUILA CLUB 626, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29351257-3, con domicilio en la Av. Ollarvides, C.C. Mini Center Valeska, Nivel P.B., Urb. Puerta Maraven, Punto Fijo , Estado Falcón, ya identificada, y quien fue sancionada según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-AF-2011-IVA-ISLR-69000027 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada el 27 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la prenombrada firma mercantil en la persona de su Presidente, ciudadano ALGHABAN IMAD, titular de la cédula de identidad No. 25.402.796, en la avenida Bolívar con Zamora ; edificio He Boulton, planta baja, local 1, centro de punto fijo , estado Falcón de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a los fines que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00) por concepto de multas y SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 337,80) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación; o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la intimación, así como de la medida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distrtibuidor), al cual se acuerda librar Despacho y remitir con Oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Se concede un término de distancia de cuatro (4) días. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente fallo. Líbrense Oficios, comisión y boletas de notificación y de intimación.

Notifíquese a la parte actora y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg.F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) días de enero de dos mil quince (2015), siendo nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (09:41 a.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000079

MLPG/fm.

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