Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el libelo de demanda por cobro de créditos fiscales en el Juicio Ejecutivo, presentado en fecha 28-11-2012, por la ciudadana M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.038.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.033, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, el Tribunal acuerda ADMITIR el Juicio Ejecutivo y notificar a la empresa “ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A”, para que, apercibida de ejecución pague, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación ó compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad de Ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 188.160,00), por concepto de derechos fiscales pendientes.

De igual forma, se le advierte a la intimada que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado, según lo previsto el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas.

En cuanto a el correo especial solicitada por la representación de la Republica, a los fines de remitir al Juzgado Ejecutor de Medidas la correspondiente comisión para que se decrete la medida de embargo, este Tribunal se pronunciará por auto aparte y en la oportunidad en que conste en auto la notificación del Decreto de Intimación y haya transcurrido el plazo fijado en él. Cúmplase.

El Juez Titular,

R.C.J.. La Secretaria,

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró boleta de intimación.

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000599

RCJ/mav.

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