Decisión nº INTERLOCUTORIA-63 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF41-X-2009-000002.- INTERLOCUTORIA N° 63.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000220.-

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.

(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y M.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 14.355.286 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 87.136 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Contribuyente objeto de la medida: “ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, C.A.”.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los ciudadanos Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y M.L., ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha primero (01) de Abril de 2.009.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma de Bs. 27.095,27, cantidad discriminada mediante Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/468 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de los intereses en Bs. 2.709,53, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 2.709,53, equivalentes al diez (10%) de Bs. 27.095,27, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y que representan al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señalaron los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que los señalarían al momento de ser acordada su ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario,

G.Á.F.R..-

ASUNTO (Cuaderno Separado): AF41-X-2009-000002.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000220.-

JSA/gbp.-

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