Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2326-10

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT).

DEMANDADO: AZUAJE L.J.D.L.T..

JUICIO: EJECUTIVO.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil diez, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la abogada A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.960.784, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.435, quien actúa en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la calle Aramendi, en la sede donde funciona el Bicentenario Banco Universal C.A., específicamente en la oficina de la Sub-gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, antes identificada. A los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, con motivo del juicio ejecutivo, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), contra el contribuyente Azuaje L.J.d.l.T., identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-05634582-1. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.591.490, quien manifestó desempeñar el cargo de Sub-gerente en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora y concedido como fue expuso: Respetuosamente solicito a este Tribunal proceda a realizar embargo ejecutivo sobre la cuenta corriente Nº 125-46-0000007, cuyo titular es el ciudadano Azuaje L.J.d.l.T., debidamente identificado en la Comisión, es todo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor, le solicita a la notificada informar si el demandado de autos, antes identificado, es el titular de la cuenta corriente señalada, y de ser, deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto a embargar, decretado por el Tribunal de la Causa, si los efectos de la medida recae sobre cantidades líquida de dinero. Seguidamente la notificada expuso: Si es el titular de la cuenta corriente señalada y a la fecha presenta saldo de veinticuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 24,71). Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora abogada A.M.C., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Por cuanto el saldo indicado no cubre el monto demandado, solicito respetuosamente procedamos a trasladarnos a la sede del Banco Fondo Común, en esta ciudad de Barinas. Acto seguido este Juzgado Ejecutor acuerda lo solicitado, procediendo a trasladarse a la sede del banco mencionado. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Co-apoderada Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.

Com. Nº 2326-10.

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