Decisión nº 034-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 22 de abril de 2010

200º y 151º

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 034/2010

Asunto Nº: KP02-U-2008-000116

Parte demandante: A.V., Willorkys Gómez, C.M. y R.G., cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-12.435.446 y V-9.541.675 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602, 74.967 y 31.165 también respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Parte demandada: Bingo Miranda, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309704036, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 146-A-VII y modificado sus estatutos sociales y cambio de domicilio según consta en acta de asamblea de fecha 7 de marzo de 2001 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 19-A, domiciliada en la Avenida Lara, con Avenida Los Leones, Centro Comercial Río Lama, PB, Local 112, Barquisimeto, Estado Lara.

Motivo: Medida Cautelar.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 21 de octubre de 2008, contentivo de solicitud de medida cautelar requerida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de sus abogados A.V., Willorkys Gómez, C.M. y R.G., cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-12.435.446 y V-9.541.675 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602, 74.967 y 31.165 respectivamente, representantes de la República Bolivariana de Venezuela, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309704036, domiciliada en la Avenida Lara, con Avenida Los Leones, Centro Comercial Río Lama, PB, Local 112, Barquisimeto, Estado Lara.

El 28 de octubre de 2008, este tribunal le dio entrada a la medida cautelar y el 31 de octubre de 2008, mediante sentencia interlocutoria N° 289/2008, se declaró sin lugar la medida cautelar intentada por los abogados A.V., Willorkys Gómez, C.M. y R.G., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil BINGO MIRANDA, C.A.

El 10 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República sobre la sentencia interlocutoria N° 289/2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y el 17 de noviembre de 2008, el alguacil accidental, O.P., consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente recibida el 12 de noviembre de 2008.

El 09 de enero de 2009, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada como recibida el 14 de noviembre de 2008, mientras que el 23 de abril de 2009, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada como recibida el 02 de abril de 2009.

El 01 de junio de 2009, se acordó remitir el presente expediente en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndose en esa misma fecha.

El 21 de enero de 2010, se dictó auto ordenando dar entrada al oficio N° 3452, de fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual se remite sentencia N° 01247 de fecha 12 de agosto de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de medida cautelar preventiva de conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario, así como los artículos 296 y 297 eiusdem, intentada por el SENIAT, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.. Asimismo, en esa misma fecha, Xioely A.G.T., se abocó al conocimiento de la presente causa, por lo que el 28 de enero de 2010, se libraron las notificaciones acordadas en la sentencia N° 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2009, dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ya la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.

El 03 de febrero de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente recibida el 02 de febrero de 2010 y el 09 de febrero de 2010, el abogado E.A.M.R., V-13.775.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.402, actuando en representación de la firma mercantil Bingo Miranda, C.A., consignó diligencia solicitando se de por terminado el presente juicio y se oficie al SENIAT a los fines de solicitarle información atinente a la cancelación del reparo.

El 11 de febrero de 2010, se libró auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que informara a este órgano jurisdiccional si la contribuyente Bingo Miranda, C.A. canceló la obligación tributaria establecida en el acta de reparo signado bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/3106-52.

El 03 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibida el 05 de febrero de 2010, mediante la cual se le notifica de la sentencia de la Sala Político Administrativa.

El 18 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó oficio Nº 150/2010 de fecha 11 de febrero de 2010 remitido por este tribunal, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido por el SENIAT el 03 de marzo de 2010. En esa misma fecha, 18 de marzo de 2010, se recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915 de fecha 18 de marzo de 2010, donde dan respuesta al oficio 150/2010 de fecha 11 de febrero de 2010 remitido por este tribunal.

II

Consideraciones para decidir

Establecido lo anterior, este tribunal debe pronunciarse sobre la diligencia presentada el 09 de febrero de 2010 por el apoderado judicial de Bingo Miranda, C.A., mediante la cual solicita que se de por terminado el presente juicio, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión;

  5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este tribunal observa que a los folios 160 al 164 del presente expediente, corre inserto oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915 de fecha 18 de marzo de 2010, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como los recaudos que lo acompañan, oficio a través del cual se remite a este tribunal copia certificada de informe fiscal Nº SAT/GTI/RCO/600-S/Nº de fecha 30 de octubre de 2008 y planilla de pago forma 99022 Nº 0890007695 de fecha 30 de octubre de 2008, documentales en las cuales se constata que efectivamente Bingo Miranda C.A. ha cumplido con el pago de la totalidad de la deuda tributaria, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de Bs. 84.640,00 por concepto de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar no pagado correspondiente al período impositivo septiembre de 2008, se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

III

Decisión

En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, quedando sin efecto la medida cautelar de secuestro acordada por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2009 dictada en consulta. Por vía de consecuencia, se ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 22 de abril de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00 M.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

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