Decisión nº 2029 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000212

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29-06-2011, por los abogados C.V.P., J.J. SIFONTES Y L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889, y 3.751.319 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 13.410, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil LE FEMME, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Octubre de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 51-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31434005-0, domiciliada en la Avenida J.V.F. a Diverland, Residencias los Chaguaramos Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarias ciudadanas: F.M.C.G. Y J.A.F. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-10.467.303 y V-25.157.175 actuando en su carácter representantes de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil LE FEMME, C.A,. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil LE FEMME, C.A, en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: F.M.C.G. Y J.A.F. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-10.467.303 y V-25.157.175 actuando en su carácter representantes de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Avenida J.V.F. a Diverland, Residencias los Chaguaramos Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.748,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002904 de fecha 07-04-2008.

  2. - La cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.104,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002905 de fecha 07-04-2008.

  3. - La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.128,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002906 de fecha 07-04-2008.

  4. - La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 4.324,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002907 de fecha 07-04-2008.

  5. - La cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.426,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002908 de fecha 07-04-2008.

  6. - La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 966,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002909 de fecha 07-04-2008.

  7. - La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 575,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223002910 de fecha 07-04-2008.

  8. - La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.150,50) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001605 de fecha 07-04-2008.

    9- La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 690,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001606 de fecha 07-04-2008.

  9. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 1.511,10) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

    Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. P.D.R.P.

    EL SECRETARIO,

    ABG. H.A..

    Nota: En esta misma fecha (13-07-2011), siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. H.A..

    PDRP/HA/gi

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