Decisión nº 074-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 074/2009

ASUNTO: KP02-U-2003-000037

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 2003 y distribuido a este Tribunal Superior, el Juicio Ejecutivo, intentado por los abogados M.T., Willorkys Gómez, E.R., A.V. y M.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente; con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 21 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152, de los Libros llevados por esa Notaría; contra de la sociedad mercantil CAL SARARE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30149600-0, domiciliada en la carretera Barquisimeto-Acarigua Km. 36, sector el Roble, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1980, bajo el N° 48, Tomo 1-F; sancionado por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones N° SAT-GTI-RCO-600-4097 y SAT-GTI-RCO-600-4098 ambas de fecha 14 de julio de 1999, notificadas El 13 de diciembre de 1999 y sus respectivas planillas de liquidación todas de fecha 14 de julio de 1999, por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, por lo cual se demandó el pago. Primero: La cantidad de (Bs. 2.508.950,00), hoy (Bs.F 2.508,95) por concepto de multa. Segundo: La cantidad de (Bs. 1.104.653,00), hoy (Bs.F 1.104,65) por concepto de intereses moratorios causados hasta el 29 de agosto de 2003, más los que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, además de los costos y costas procesales. Asimismo, la representación fiscal solicito que la intimación sea efectuada a la ciudadana L.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.722.480, en su carácter de representante legal de dicha contribuyente y por tanto responsable solidario de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I

ANTECEDENTES

El 04 de diciembre de 2003, el Tribunal le dio entrada al presente juicio y el 08 de diciembre del mismo año la representación fiscal consigna copia del poder que lo acredita a ella y a otros abogados ser representantes del Fisco Nacional, lo cual se agrega en la presente causa el 10 de diciembre de 2003.

El 19 de diciembre de 2003 se admitió, la demanda por vía de juicio ejecutivo, en contra de la sociedad mercantil CAL SARARE, C.A. donde se ordena intimar a la ciudadana L.M.A., en su carácter de representante legal de dicha contribuyente y se decreta medida ejecutiva de embargo.

El 03 de febrero de 2004 se consigna boleta de intimación dirigida a la ciudadana L.A., debidamente firmada el 26 de enero de 2004.

El 04 de febrero de 2004 la representación fiscal consiga 47 copias de las planillas de pago, por concepto de multa e intereses moratorios y solicito la devolución de los originales de dichas planillas y en su defecto dejar copia certificada en la presente demanda, lo cual se acuerda el 09 de febrero del mismo año.

El 20 de febrero de 2004 la representación fiscal consigna debidamente canceladas por la contribuyente 17 copias de las planillas de pago por Bs. 1.376.850,00, a los fines de su incorporación al expediente.

El 14 de junio de 2004 la representación fiscal consigna 2 copias de las planillas de liquidación debidamente canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde consta la cancelación de las mismas.

El 16 de junio de 2004 la representación fiscal consigna nuevamente las 17 copias de las planillas de pago por concepto de multas, debidamente canceladas por la contribuyente, así como el reporte del SIVIT donde consta la cancelación de las mismas.

El 20 de julio de 2004 la representación fiscal consigna 1 copia de la planilla de pago por concepto de intereses por Bs. 267.375,00, cancelada por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia la cancelación de la misma.

El 26 de octubre de 2004 la representación fiscal consigna 3 copias de las planillas de pago por Bs. 73.335,00, Bs. 37.388,00 y Bs. 37.783 concepto de intereses, canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia la cancelación de la mismas.

El 20 de enero de 2005 la representación fiscal consigna copia de 7 planillas de pago, canceladas el 13 de enero del mismo año por la contribuyente CAL SARARE, C.A.

El 16 de marzo de 2005 la representación fiscal, consigna 2 copias simple de las planillas de liquidación Nros. 031001228011066 y 031001228011062 ambas de fecha 14/07/1999, por concepto de intereses y multa por Bs. 59.131,00 y Bs. 61.200,00, para un total de Bs. 120.331,00, así como el reporte del SIVIT donde consta dichos pagos.

El 21 de julio de 2005 la representación fiscal consigna 1 copia de planilla de pago por concepto de multa por Bs. 66.300,00, cancelada por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia la cancelación de la misma.

El 19 de septiembre de 2005 la representación fiscal consigna 1 copia de planilla de pago por Bs. 81.000,00, cancelada por la contribuyente, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago efectuado.

El 25 de octubre de 2005 la representación fiscal consigna 1 copia de planilla de pago cancelada por ante el Banco Occidental de Descuento, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago efectuado.

El 14 de febrero de 2006 la representación fiscal solicita el abocamiento en la presente causa y esta Juzgadora se aboca el 16 de febrero del mismo año.

El 31 de mayo de 2006 la representación fiscal consigna 1 copia de planilla de pago por Bs. 85.050,00, cancelada por ante el Banco Fondo Común, por concepto de multa, así como el reporte del SIVIT donde consta el pago efectuado.

El 18 de octubre de 2006 la representación fiscal consigna 2 copias de planillas de pago por un monto total de Bs. 161.664,00, canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago de las mismas.

El 07 de marzo de 2007 la representación fiscal consigna 3 fotocopias de planillas de pago, por concepto de multas e intereses por un monto total de Bs. 153.236,00, canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago de las mismas.

El 25 de septiembre de 2007 la representación fiscal consigna fotocopia de planilla de liquidación cancelada por la contribuyente mediante Forma 3, por Bs. 89.100,00, por concepto de multa, así como el reporte del SIVIT donde el pago realizado por la parte demandada.

El 22 de septiembre de 2008 la representación fiscal consigna 2 copias de planillas de pago por un monto de Bs. F. 259,67, por concepto de intereses, canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago de las mismas.

El 04 de febrero de 2009 la representación fiscal consigna planilla Nº 0310012370000031 por Bs. F. 361,36, por concepto de costas procesales, el reporte del SIVIT donde consta dicho pago y solicita al Tribunal dar por concluida el presente caso por extinción de la obligación tributaria de conformidad con el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario y se ordene el archivo del Expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido pagos a la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, este Tribunal no puede pasar por alto las diligencias consignadas por la representación judicial del Fisco Nacional que rielan en los folios 141, 159, 185, 188, 195, 203, 207, 210, 213, 218, 224, 228, 233, 237 y 243 del expediente principal, las cuales son apreciadas por esta juzgadora como reconocimiento y aceptación por parte de la Administración Tributaria del pago fraccionado de la deuda tributaria efectuado por la sociedad mercantil demandada, lo que además debe ser adminiculado con las planillas de pagos cursantes en los folios 142 al 158, 160, 161, 186, 189 al 191, 196 al 202, 204, 205, 208, 211, 214, 222, 225, 226, 229 al 231, 234, 238, 239, 243, por concepto de multas, intereses moratorios y costas Procesales, también consta el reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) en los folios 162, 181 al 184, 187, 192 al 194, 206, 209, 212, 215, 223, 227, 232, 235, 240 y 244, donde se evidencia la cancelación de los pagos realizados por la demandada. Ahora bien, este Tribunal al constatar que la obligación Tributaria adeudada por la sociedad mercantil CAL SARARE, C.A., través de las Resoluciones N° SAT-GTI-RCO-600-4097 y SAT-GTI-RCO-600-4098 ambas de fecha 14 de julio de 1999, notificadas El 13 de diciembre de 1999 con sus respectivas planillas de liquidación todas de fecha 14 de julio de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente canceladas y se declara que la obligación Tributaria se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2003. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2003-000037

MLPG/FM/ys.

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