Decisión nº 003-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2013.

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000123

Parte demandante: Ciudadanos NAGIB JOSE EID ECHETO Y ESTRELLA RANUARE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.114.808 y V-7.360.024, Inpreabogado Nos. 34.596 y 23.692, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte demandada: Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS METROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 29350148-2, con domicilio F. en la Avenida La Salle, Sector Oeste, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Planta Baja, Local 114, Barquisimeto, estado L., sancionada por la Administración Tributaria antes mencionada según consta en Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 30 de noviembre de 2012, intentado por los ciudadanos NAGIB JOSE EID ECHETO y ESTRELLA RANUARE, titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS METROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 29350148-2, con domicilio F. en la Avenida La Salle, Sector Oeste, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Planta Baja, Local 114, Barquisimeto, estado L., sancionada por la Administración Tributaria antes mencionada según consta en Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 03 de junio de 2009, por conceptos de multas. El 05 de diciembre de 2012, se procedió a darle entrada al presente Juicio.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en las Resolución bajo el Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 03 de junio de 2009, por conceptos de multas, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo como el Acta de Intimación de los Derechos Pendientes Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-013 de fecha 21 de marzo de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-5, de fecha 07 de julio de 2010, notificada en la misma fecha, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-155, de fecha 04 de octubre de 2010, notificada en la misma fecha, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-394, de fecha 22 de noviembre de 2010, notificada en fecha 24 de noviembre de 2010, Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2011-IS-229, de fecha 04 de marzo de 2011, notificada en la misma. Analizado lo anterior este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución bajo el Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, todas de fecha 03 de junio de 2009, por conceptos de multas, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursante en el expediente: Se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Seis mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 6.655.00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Trece mil trescientos diez bolívares (Bs. 13.310.00), si recayese sobre bienes en propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Trescientos treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 332.75), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los ciudadanos J.E.E. y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS METROPOLIS, C.A., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS METROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° j-29350148-2, en la persona de A.J.Q.S.Y.M.A.V.S., titulares de la cédula de identidad N.. V-8.979.470 y V-7.434.237 respectivamente, en su carácter de P. y Vice-Presidente, domiciliado en Barquisimeto, estado L., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Seis mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 6.655.00), por concepto de Multa. Segundo: La cantidad de Trescientos treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 332.75), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. C. para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, C. y U. de la Circunscripción Judicial del estado L., al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Á. cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. L. oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. N. a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El S.,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario

Abg. F.M..

ASUNTO Nº KP02-U-2012-000123

MLPG/FM/JM.

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