Decisión nº 003-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA: 003/2009

ASUNTO: KP02-U-2006-0000236

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representantes Legales de la demandante: abogadas M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.780 y 34.596 respectivamente, en su carácter de representantes del Fisco Nacional, hoy República Bolivariana de Venezuela.

Actos Administrativos: Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-001529 de fecha 19 de febrero de 1999, así como de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000171, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000172, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000173 y SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000174 de fecha 02 de abril de 1998, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, notificada la primera el 12 de enero de 2000, la segunda el 07 de septiembre de 1999 y las restantes el 6 de septiembre de 1999, así como sus respectivas planillas de liquidación.

CONTRIBUYENTE DEMANDADO: G.G.O., inscrito en el Registro de Información fiscal bajo el Nº V- 5.238.799-6.

Ahora bien; siendo la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, este tribunal procede hacer la siguiente consideración:

I

Antecedentes

En fecha 22 de noviembre de 2006 fue recibida en la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) Civil, la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.780 y 34.596 respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del ciudadano O.G.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.238.799, de este domicilio, demanda a través de la cual se solicitó el cobro por vía ejecutiva de la Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-001529 de fecha 19 de febrero de 1999, así como de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000171, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000172, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000173 y SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000174 de fecha 02 de abril de 1998, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, notificada la primera el 12 de enero de 2000, la segunda el 07 de septiembre de 1999 y las restantes el 6 de septiembre de 1999, así como sus respectivas planillas de liquidación Nº 030100243000171, 030100243000172, 030100243000173, 030100243000174, 03100124000460, 03100124000461, 031001240000462, 031001240000463, 031001240000464, 031001240000465, 031001240000466, 031001240000467, 031001240000468, 031001240000469, 031001240000470, 031001240000471, 031001240000472, 031001240000473, 031001240000474 y 031001240000475, las primeras cuatro de fecha 02 de abril de 1998 y las restantes de fecha 10 de junio de 1999, por lo cual se demandó el pago de Bs. 1.748.250,00 por concepto de multas, mas Bs. 46.736,33 por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la definitiva, además de los costos y costas procesales.

El 27 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente asunto y en fecha 5 de diciembre del mismo año, se admite la demanda por vía de juicio ejecutivo incoada por los abogados M.T. y N.J.E.E., en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del contribuyente O.G.G., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-5.238.799-6, domiciliado en la Vía Duaca, Kilómetro 2, entrada Barrio La Cañada, Barquisimeto, Estado Lara y se intima a la parte demandada para que concurra dentro de los cinco días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de Bs. 1.748.250 por concepto de multas, Bs. 46.736,00 por concepto de intereses moratorios y Bs. 179.498,60 por concepto de costas y costos procesales, asimismo se decreta medida ejecutiva de embargo, ordenando la práctica de las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de julio de 2007, el Secretario del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ordena agregar a los autos la boleta de intimación consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de esa misma fecha, en la que el prenombrado funcionario judicial hace constar de que se trasladó en fecha 12 de julio de 2007 al domicilio del contribuyente O.G.G., ubicado en la Vía Duaca, Kilómetro 2, entrada a La Cañada, Barquisimeto, Estado Lara, con el fin de hacer entrega de la boleta de intimación, siendo recibida por el ciudadano O.A.G.G., cédula de identidad Nº V-5.238.799, la cual fue debidamente firmada por el prenombrado ciudadano.

En fecha 25 de julio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado actor, abogado N.J.E.E., a los fines de consignar copias de planillas de liquidación y pago Nº 03100124000460, Nº 03100124000461, Nº 03100124000462, Nº 03100124000463, Nº 03100124000464, Nº 03100124000465, Nº 03100124000466 y Nº 03100124000467 de fechas 16 de julio de 2007, por las cantidades de Bs. 36.000,00, 37.500,00, 40.500,00, 42.000,00, 73.950,00, 76.500,00, 79.050,00 respectivamente para un total de Bs. 424.500,00 por concepto de multas, así como reporte del SIVIT donde consta el pago efectuado, documentales cursantes desde el folio 63 al 69.

El 20 de septiembre de 2007, comparece la apoderada actora, abogada M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.780, a los fines de consignar copias de planillas de liquidación Nº 03100124000474 y Nº 031001240000475, canceladas en fecha 15 de agosto de 2007, cada una por la cantidad de Bs. 85.000,00, para un total de Bs. 170.000,00 por concepto de multas, así como reporte del SIVIT donde consta el pago efectuado, documentales cursantes desde el folio 70 al 74.

En fecha 21 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal el apoderado actor, abogado N.J.E.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.596, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al tribunal dicte sentencia en la presente causa, solicitud que fue ratificada en fecha 8 de agosto de 2008, mediante diligencia suscrita por la apoderada actora, abogada E.R..

II

Consideraciones para decidir

Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal observa:

Alega la parte intimante que el contribuyente O.G.G. fue sancionado por la Administración Tributaria mediante la Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-001529 de fecha 19 de febrero de 1999, así como de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000171, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000172, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000173 y SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000174 de fecha 02 de abril de 1998, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, notificada la primera el 12 de enero de 2000, la segunda el 07 de septiembre de 1999 y las restantes el 6 de septiembre de 1999, en virtud de las cuales se ordenó expedir planillas de liquidación por concepto de multas Nº 030100243000171, 030100243000172, 030100243000173, 030100243000174, 03100124000460, 03100124000461, 031001240000462, 031001240000463, 031001240000464, 031001240000465, 031001240000466, 031001240000467, 031001240000468, 031001240000469, 031001240000470, 031001240000471, 031001240000472, 031001240000473, 031001240000474 y 031001240000475, las primeras cuatro de fecha 02 de abril de 1998 y las restantes de fecha 10 de junio de 1999 y en tal sentido, aduce que las citadas planillas de liquidación más los intereses moratorios suman un total de un millón setecientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.794.986,00).

Igualmente, señala la parte intimante que tanto la Resolución como las planillas antes identificadas, fueron notificadas debidamente al contribuyente en fecha 06 y 07 de septiembre de 1999 y 12 de enero de 2000, tal como lo hace constar en los recaudos cursantes entre los folios 7 al 33, aduciendo además que los prenombrados actos administrativos no fueron impugnados ni en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, lo cual determinó su firmeza, “…en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional…”.

Planteado lo anterior, conviene señalar que ha sido pacífica la jurisprudencia patria al señalar las condiciones que los créditos fiscales deben cumplir para que pueda ser demandado su pago mediante el juicio ejecutivo, vale decir, que los créditos fiscales sean ciertos, líquidos y exigibles.

Así lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, entre ellas, en sentencia Nº 00374 del 26 de marzo de 2008, “…la tramitación del referido juicio supone la ejecución de créditos que se encuentran líquidos y exigibles, esto es, que están determinados en sus conceptos y cuantía y que resultan de plazo vencido, culminando así dicho proceso con la decisión que afecte judicialmente bienes propiedad del demandado hasta por la suma requerida en ejecución...”

Partiendo de lo antes expuesto y al analizar las actas procesales puede observarse que, en principio, tales condiciones se verificaron en el presente caso y ello dio lugar a la admisión de la demanda, a la consecuente intimación del contribuyente O.G.G. y al decreto de la medida de embargo sobre los montos demandados.

Así las cosas, el demandado O.G.G. se da por intimado en fecha 12 de julio de 2007 conforme consta al folio 62, constando en autos su intimación en fecha 20 de julio de 2007 (folio 60), sin embargo, dicho ciudadano no formuló oposición alguna en el término de cinco días hábiles siguientes a su intimación, ni demostró fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, así como tampoco probó la extinción de la obligación tributaria por cualquier otro medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

No obstante, no puede dejar de apreciar esta juzgadora que la propia Administración Tributaria presentó diligencias de fechas 25 de julio y 20 de septiembre de 2007, cursante a los folios 63 y 70 respectivamente, en las cuales consigna documentos probatorios de pagos efectuados por el contribuyente O.G.G., consistentes en planillas de liquidación Nº 03100124000460, Nº 03100124000461, Nº 03100124000462, Nº 03100124000463, Nº 03100124000464, Nº 03100124000465, Nº 03100124000466 y Nº 03100124000467 de fechas 16 de julio de 2007, por las cantidades de Bs. 36.000,00, 37.500,00, 40.500,00, 42.000,00, 73.950,00, 76.500,00, 79.050,00, así como reporte del SIVIT, documentales insertas desde el folio 63 al 69, así como planillas de liquidación Nº 03100124000474 y Nº 031001240000475, canceladas en fecha 15 de agosto de 2007, cada una por la cantidad de Bs. 85.000,00, para un total de Bs. 170.000,00 por concepto de multas y el respectivo reporte del SIVIT, documentales que rielan desde el folio 70 al 74. Tales pagos, traídos a los autos por la propia representación judicial de la parte intimante, no pueden ser obviados, al contrario deben ser tomados en consideración por esta juzgadora a los efectos del pronunciamiento de fondo, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, verbigracia, en sentencia Nº 00162 del 12 febrero de 2008, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala advierte que el pago realizado por la contribuyente que le sirvió de fundamento para efectuar oposición a la demanda de intimación de créditos fiscales intentada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., no corresponde a la totalidad de las cantidades exigidas, por lo tanto, se constata una falta de demostración de la extinción total de la deuda y sus accesorios, en consecuencia, esta M.I. considera que la contribuyente está obligada a efectuar el pago del monto restante de las obligaciones tributarias y accesorios demandados por el Fisco Municipal, en la suma de ciento veintisiete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 127.044.883,81). Así se declara. En razón de lo anterior, esta Sala debe declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Latil Auto, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 1º de junio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. contra la contribuyente antes indicada. Así se declara. Por último y en atención a los fundamentos de la apelación, esta Sala considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la contribuyente Latil Auto, S.A., en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., no puede ser condenada al pago de costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Así se declara

.

Ahora bien, observa este tribunal concretamente del escrito de ejecución de créditos fiscales presentado por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que la suma demandada alcanza el monto de un millón setecientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.794.986,00), discriminado de la siguiente manera: i) por concepto de multas conforme lo señalado en la Resolución GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-001529 de fecha 19 de febrero de 1999, así como de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000171, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000172, SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000173 y SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-000174 de fecha 02 de abril de 1998, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, notificada la primera el 12 de enero de 2000, la segunda el 07 de septiembre de 1999 y las restantes el 6 de septiembre de 1999, así como en sus respectivas planillas de liquidación Nº 030100243000171, 030100243000172, 030100243000173, 030100243000174, 03100124000460, 03100124000461, 031001240000462, 031001240000463, 031001240000464, 031001240000465, 031001240000466, 031001240000467, 031001240000468, 031001240000469, 031001240000470, 031001240000471, 031001240000472, 031001240000473, 031001240000474 y 031001240000475, las primeras cuatro de fecha 02 de abril de 1998 y las restantes de fecha 10 de junio de 1999, el monto de un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.748.250,00), y ii) por intereses moratorios, el importe de cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 46.736,00).

Asimismo, se constata que al folio 63 del expediente judicial corre inserta diligencia de fecha 25 de julio de 2007, suscrita por el apoderado actor, N.J.E.E., mediante la cual consigna planillas de liquidación Nº 03100124000460, Nº 03100124000461, Nº 03100124000462, Nº 03100124000463, Nº 03100124000464, Nº 03100124000465, Nº 03100124000466 y Nº 03100124000467 de fechas 16 de julio de 2007, por las cantidades de Bs. 36.000,00, 37.500,00, 40.500,00, 42.000,00, 73.950,00, 76.500,00, 79.050,00, así como reporte del SIVIT donde consta supuestamente el pago efectuado (folios 63 al 69).

En tal sentido, al analizar las planillas de liquidación consignadas en copias fotostáticas cursantes entre los folios 65 al 69, esta juzgadora estima pertinente señalar que le es imposible apreciar el contenido de las mismas, toda vez que los montos, números de planilla y fechas resultan ininteligibles, por lo cual deben ser desechadas como documentos demostrativos de pago, sin embargo se admite y se aprecia el reporte SIVIT cursante al folio 64, documental que esta juzgadora aprecia otorgándole pleno valor probatorio, en cuyo contenido puede observarse que lo cancelado en las fechas indicadas por el apoderado actor, vale decir, el 16 de julio de 2007, alcanza la suma de Bs. 385.500,00 y no de Bs. 424.500,00 como lo expresa el abogado N.E. en diligencia cursante al folio 63 y así se establece.

Por otra parte, al analizar el contenido del reporte SIVIT cursante al folio 73, documental que es apreciada por esta juzgadora en todo su valor probatorio, pueden advertirse los pagos efectuados por el contribuyente O.G.G. en fecha 15 de agosto de 2007, dos de los cuales fueron indicados por la apoderada actora, abogada M.T., en diligencia cursante al folio 70, pagos que alcanzan la suma total de Bs. 170.000,00 y que corresponden a las planillas de liquidación Nº 031001240000474 y 031001240000475, cuyas copias fotostáticas legibles corren insertas a los folios 71 y 72 y son apreciadas por este Tribunal en todo su valor probatorio, pero además puede advertirse que el contribuyente O.G.G. en esa misma fecha, esto es el 15 de agosto de 2007, efectuó otro pago de Bs. 85.000,00, al que no hace referencia la apoderada actora pero que forzosamente debe ser tomado en cuenta por este Tribunal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, por lo que debe estimarse que el ciudadano O.G.G. hasta el 15 de agosto de 2007, había efectuado un pago parcial de Bs. 640.500,00, respecto de la deuda tributaria cuya intimación demandó la Administración Tributaria en el presente y así se establece.

Así pues, a pesar de que en el caso sub iudice, el contribuyente O.G.G., después de intimado, no formuló oposición alguna, este Tribunal no puede obviar las actuaciones de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela que rielan a los folios 63 y 70 del expediente judicial, las cuales son apreciadas por esta juzgadora como reconocimiento y aceptación por parte de la Administración Tributaria del pago fraccionado de la deuda tributaria efectuado por el contribuyente O.G.G., lo que además debe ser adminiculado con las probanzas traídas por la propia parte actora, cursantes a los folios 64, 71, 72, 73 y 74 del presente expediente, documentales que este Tribunal valora otorgándole pleno valor probatorio en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de las que se colige que efectivamente el ciudadano O.G.G. pagó parte de la deuda tributaria, por consiguiente, tal monto debe ser considerado a los efectos del pago parcial del acto cuyo cobro se demanda y en tal sentido, es forzoso tener como cierto el pago efectuado por el contribuyente O.G.G. por un monto de Bs. 640.500,00, lo cual se corresponde sólo con una porción de lo demandado por la República, pues el monto total de lo intimado asciende a la suma de Bs. 1.794.986,00 por concepto de multa e intereses moratorios y así se establece.

En razón de ello y con fundamento en las consideraciones previamente efectuadas, este Tribunal advierte que el pago por un monto de seiscientos cuarenta mil quinientos bolívares (Bs. 640.500,00) realizado por el contribuyente O.G.G., cuyos elementos probatorios demostrativos fueron traídos a los autos por los representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, no corresponde a la totalidad de la cantidad exigida, que alcanza la suma de un millón setecientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.794.986,00), por lo tanto, se constata que no se ha verificado la extinción total de la deuda y sus accesorios, en consecuencia, esta juzgadora considera que el contribuyente está obligado a efectuar el pago del monto restante demandado por la República, que asciende a la suma de un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.154.486,00). Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por los abogados M.T. y N.J.E.E., representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT contra el contribuyente antes indicado, en consecuencia, se limita la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 5 de diciembre de 2006, sobre bienes pertenecientes al demandado que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de dos millones trescientos ocho mil novecientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 2.308.972,00) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.154.486,00). Así se declara.

Por último, este Tribunal considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencido el contribuyente O.G.G., en el juicio ejecutivo incoado por los representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, no puede ser condenado al pago de costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Así se declara.

III

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.780 y 34.596 respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del ciudadano O.G.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.238.799, de este domicilio y por consiguiente, se ordena al contribuyente O.G.G., ya identificado, pagar al Fisco Nacional la suma de un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.154.486,00).

Por vía de consecuencia, se limita la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 5 de diciembre de 2006, sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de dos millones trescientos ocho mil novecientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 2.308.972,00) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.154.486,00).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000236

MLPG/fm.

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