Decisión nº 028-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto 14 de octubre de 2011

201º y 152º

Sentencia definitiva Nº 028/2011

Asunto Nº: KP02-U-2010-000092

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderado de la demandante: Abogado B.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.617.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04e febrero de 2010, bajo el Nº 80, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría supra indicada.

Demandada: Sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-306386920, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Centro Comercial Churún Merú, Nivel Sótano, Barquisimeto, estado Lara.

Acto Administrativo objeto de la medida: Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IAJEA/1121, de fecha 30 de julio de 2010.

Tributo: Impuesto Sobre las Actividades de Juegos de Envite o Azar.

Objeto de la demanda: Medida Cautelar (secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente antes identificada).

I

NARRATIVA

El 04 de agosto de 2010 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, la medida cautelar autónoma incoada por el Abogado B.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.617.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, procediendo con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de febrero de 2010, inseto bajo el Nº 80, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, en contra de la Sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, cuya causa fue recibida en este Tribunal el 05 de agosto del mismo año.

El 12 de agosto de 2010, se le dio entrada al expediente en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2010-00092.

El 13 de agosto de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 235/2010, mediante la cual se acodó la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los artículos 586 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decretó medida de retención preventiva de máquinas traganíqueles que correspondan a ciento ochenta y ocho (188) puestos de juego, identificadas con los Nros. 01 al 188 del Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IAJEA/1121, de fecha 30 de julio de 2010, emitida de la Administración Tributaria Nacional, notificada en la misma fecha, las cuales quedaron bajo guarda y custodia del contribuyente hasta tanto exista el riesgo en la percepción del tributo, a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 488.800,OO), presuntamente adeudado por la sociedad de comercio CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 296, numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario; las cuales conforme a lo expresado por la representación fiscal, son propiedad de la sociedad mercantil antes identificada.

El 17 de septiembre de 2010, se acordó dar cumplimiento a lo dictado en fecha 13 de agosto de 2010.

El 01 de noviembre de 2010, 23 de marzo y 13 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por la Administración Tributaria (SENIAT), la sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., y por la Procuraduría General de la República, respectivamente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa que la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través del abogado B.A., solicitó medida cautelar preventiva de conformidad con los artículos 296 y 127, numeral 15 del Código Orgánico Tributario, en contra de la sociedad mercantil Sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-306386920, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Centro Comercial Churún Merú, Nivel Sótano, Barquisimeto, estado Lara, relativa al secuestro o retención de bienes muebles propiedad de la referida contribuyente, que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IAJEA/1121, de fecha 30 de julio de 2010, emitida por la Administración Tributaria Nacional, notificada en la misma fecha, cuya medida fue acordada parcialmente mediante sentencia interlocutoria número 235/2010, de fecha 13 de agosto del año 2010, por la cantidad de ciento ochenta y ocho (188) puestos de juego de las trescientas noventa y un (391) máquinas traganíqueles peticionadas por la representación fiscal, siendo notificada a la parte demandada de la decisión el 18 de marzo del año 2011.

Ahora bien, observa este Tribunal que la sentencia supra indicada no fue recurrida, ni se solicitó ampliación de la medida, asimismo, se constata que la parte contra quien se dictó la medida no hizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la circunstancia que la parte demandada y demandante no hicieron uso del derecho a promover y evacuar ningún medio probatorio de los permitido por la ley; por lo cual se determina que la medida dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, artículo 22 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en gaceta Oficial N° 38.698, de fecha 05 de junio de 2007, así como lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, adquirió firmeza conforme a lo establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA NÚMERO 235/2010 de fecha 13 de agosto del año 2010, mediante la cual se decretó medida cautelar de retención preventiva de máquinas traganíqueles por la cantidad de ciento ochenta y ocho (188) puestos de juego identificadas con lo Nros. 01 al 188 del Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IAJEA/1121, de fecha 30 de julio de 2010, emitida por la Administración Tributaria Nacional, notificada en la misma fecha, cuya medida fue solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los artículos 586 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo pautado en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, al quedar demostrado el riesgo para el Fisco Nacional para lograr satisfacer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinadas en el Acta de Retención Preventiva antes identificada, a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 488.800,OO), presuntamente adeudado por la sociedad de comercio CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. Asimismo, se ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la devolución de las máquinas traganíqueles signadas con los números 189 al 391 de la referida Acta de Retención, conforme a la decisión interlocutoria 235/2010 de fecha 13 de agosto del año 2010.

En este sentido y en virtud de la motivación de la presente sentencia, se condena en costas a la demandada sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., anteriormente identificada, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del reparo fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre el año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de 2011, siendo las once y treinta y un minutos de la tarde (11:31 p.m.), se publica la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR