Decisión nº 236-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto 13 de agosto del año 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 236/2010

ASUNTO: KP02-U-2008-000129

El 21 de enero de 2010 este Tribunal ordenó librar notificaciones ordenadas por la Sala Político Administrativa en oficio No. 3440 de fecha 21 de septiembre de 2009, el cual fue recibido en este Tribunal el 28 de octubre de 2009 notificaciones referidas a la sentencia mediante la cual la Sala Político Administrativa declaró procedente la medida cautelar de “…secuestro o retención de los bienes muebles propiedad…” de la contribuyente CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. identificados en el Acta de Retención Preventiva No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/CE-4039-01 de fecha 19 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de enero de 2010 se ordenó librar las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 21 de enero de 2010, constatándose que el 03 de marzo, 11 de junio y 17 de junio de 2010 fueron consignadas las notificaciones efectuadas debidamente.

Ahora bien, consta que en fecha 08 de marzo de 2010 la representación fiscal consigna copia de la Resolución Culminatoria del Sumario No. SAT-GTI-RCO-600-S-2009-020 de fecha 21/10/2009 a través de la cual se confirmó el reparo efectuado mediante el Acta No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/4039/067 de fecha 19/11/2008, siendo que ordenó cancelar Bs. 805.920,oo por concepto de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, Bs 805. 920,oo por concepto de multa y Bs. 208.996,10 por intereses moratorios, por el período de octubre de 2008. Resolución que fue notificada el 10/11/2.009.

Con base en dicha resolución, el representante fiscal solicita “…la ampliación de la medida cautelar acordada por la Sala Político Administrativa… y en tal sentido pido …sea decretado el embargo preventivo de la totalidad de las sumas de dinero existentes en la Cuenta Corriente No. 0134-0447-00-4473013369 del banco banesco…cuyo titular es la empresa Club Deportivo Social del Este 11, C.A.

Ahora bien, en fecha 07 de julio de 2010 este Tribunal dando cumplimiento a la orden emitida por la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 01159 de fecha 05/08/2009, mediante la cual acuerda la medida de secuestro o retención preventiva de los bienes identificados en el Acta de Retención Preventiva ya identificada, respecto a comisionar “…al Tribunal Ejecutor de Medidas…” y en tal sentido, se comisionó al Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta a los fines de la ejecución de la medida cautelar de retención preventiva de 374 máquinas traganíqueles. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio con copia certificada de la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa.

El 21 de julio de 2010 la representante fiscal reitera la solicitud de “… ampliación de medida cautelar… sobre que sea decretado el embargo preventivo de la totalidad de las sumas de dinero existentes en la cuenta corriente…” ya identificada anteriormente.

Ahora bien, para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La representación fiscal con base en la Resolución Culminatoria del Sumario consignada en autos, pide la ampliación de la medida acordada por la Sala Político Administrativa y en tal sentido, solicita se embargue preventivamente “las sumas de dinero existentes en la cuenta corriente…” ya identificada, propiedad de la contribuyente Club Deportivo social del Este 11, C.A.

En tal sentido, aun cuando si los efectos de la referida Resolución Culminatoria del Sumario se encontraran suspendidos por la interposición del recurso jerárquico- lo cual desconoce este Tribunal-, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario permite a la Administración Tributaria solicitar medidas cautelares y con base en el artículo 298 eiusdem, asimismo podrá pedir “ …SU SUSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN”, lo que viene a significar que la parte bien puede pedir una ampliación, pero por simple lógica, la misma debe versar sobre la medida acordada, que en el presente caso fue la de retención preventiva de 374 máquinas traganíqueles. Asimismo puede solicitar la sustitución de la medida, indicando bien sea nuevos bienes muebles a ser retenidos o por el contrario, cambiar la medida de retención por un embargo preventivo, que en el caso en análisis se pide sobre sumas de dinero “…existentes” en la cuenta corriente señalada en autos, pero el Tribunal para decretar un embargo de dinero, debe la parte solicitante indicar el monto sobre el cual pide el embargo, es decir determinar en forma clara y cierta las cantidad sobre la cual versa la medida; y no dejar al libre arbitrio del Tribunal ordenar el embargo total de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente ya identificada; lo cual pudiera lesionar el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil Club Deportivo Social del Este,11, C.A., derecho y garantía que este Tribunal debe resguardar en todo momento por mandato constitucional.

Ahora bien, consta que la medida acordada por la sala Político Administrativa mediante sentencia No. 01159 de fecha 05/08/2009, fue la de retención de las 374 máquinas identificadas en el Acta de Retención ya identificada. Medida que asimismo ordenó la Sala Político Administrativa fuera ejecutada y por lo cual, luego de constar en autos la notificación de la señalada sentencia, se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio al respectivo Tribunal Ejecutor, todo lo cual consta en autos, desconociendo este Tribunal si dicha ejecución se realizó o no.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de ampliación de medida cautelar, hasta tanto la representación fiscal indique si lo que solicita es la sustitución de la medida de retención preventiva acordada por la Sala Político Administrativa que ha debido haber ejecutado o el cambio de medida por embargo de cantidades de dinero, que de ser así deberá indicar sobre qué montos solicita el embargo de sumas de dinero. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General, Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/FM

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