Decisión nº 2028 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000189

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-06-2011, por los abogados C.V.P., L.C.C. y J.J.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 7.684.137 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 39.084 y 43.709 respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL EL LLANERO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Junio de 2003, bajo el Nº 80, Tomo 13-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-310150621, domiciliada en la Calle la Fraternidad con Calle la Guamachera Local S/N, Sector la Guarachera, cerca del Caney de Felo, Los R.M.M.d.E.N.E., y los Responsables Solidarios ciudadanos: J.A.G.G. Y S.J.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-9.921.452 y V-11.536.825 actuando en su carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente COMERCIAL EL LLANERO, C.A antes identificado. Se ordena la intimación de la contribuyente: COMERCIAL EL LLANERO, C.A, en la persona de sus Representantes Legales y responsables solidarios, ciudadanos: J.A.G.G. Y S.J.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.921.452 y V-11.536.825, actuando en su carácter Directores de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Calle la Fraternidad con Calle la Guamachera Local S/N, Sector la Guarachera, cerca del Caney de Felo, Los R.M.M.d.E.N.E.; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares Fuertes MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (BS.F. 1.881,60) monto correspondiente a pagar por concepto Multa.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y COHO CON DEISEIS CENTIMOS (BS.F. 188,16) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 13-07-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

Nota: En esta misma fecha (13-07-2011), siendo las 03:10 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

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