Decisión nº InterlocutoriaNº157-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoFianza

N° Expediente : AP41-U-2012-000261 N° Sentencia : InterlocutoriaNº157-2012 Fecha: 11/10/2012 Procedimiento:

Fianza

Partes:

SENIAT VS CONSTRUCTORA TRESIN, C.A.

Resumen:

Se dictó y publicó sentencia interlocutoria No. 157/2012, mediante la cual se aceptó la constitución de fianza bancaria propuesta por la prenombrada empresa. A los efectos, se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, a partir del día siguiente de la decisión, para que la traiga a los autos.

Juez/Ponente:

María Ynés Cañizalez León

Organo:

Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, 11 de Octubre de 2012.- 202º y 153º ASUNTO: AP41-U-2012-000261.- Sentencia Interlocutoria No. 157/2012.- En fecha 31 de mayo del año en curso, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la demanda de Juicio Ejecutivo incoada por las ciudadana D.C.R. y Yurley T.S., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.240 y 75.803, actuando en el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00168715-7, basado en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N º SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0087 de fecha 03 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual exhorta el pago de los presuntos derechos pendientes por la cantidad total de Bs. 2.456.861.00, determinado en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-83 del 29 de julio de 2011,dictada por la mencionada Gerencia. En fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal formó el expediente asignado con el Asunto No. AP41-U-2012-000261 y, según sentencia interlocutoria No. 072/2012, admitió la referida acción e intimó a la prenombrada empresa. Durante el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, la abogada E.C., inscrita en el IPSA bajo el No. 131.177, presentó escrito de oposición a la demanda y, en virtud de ello, se ordenó abrir articulación probatoria, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del citado dispositivo. Período en cual no intervino la Administración Tributaria. Siendo la oportunidad para decidir, se observa: Alegatos de la demandada: Sostiene, como primer punto, la inadmisibilidad del juicio ejecutivo incoado por la Administración Tributaria Nacional, considerando que el acto administrativo recurrido de determinación del crédito fiscal no ha adquirido fuerza, debido a su impugnación, que cursa ante este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en el Asunto No. AP41-U-2011-000537; y, en tal sentido, no se configuran los supuestos descritos en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Expone, en su defensa, lo siguiente: Que de los elementos probatorios evacuados en el expediente judicial No. AP41-U-2011-000537, se demuestra la nulidad absoluta de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-83 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Que la ejecución de las obligaciones tributarias contenidas en la prenombrada Resolución, entorpecería la creación de viviendas dignas a los venezolanos, realizadas por Constructora Tresin, S.A., en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Explica que, sin renunciar a los argumentos anteriores, invoca la adopción de medidas sustitutivas al embargo ejecutivo, como fianza bancaria, emitida a satisfacción de este Tribunal hasta por la suma demandada y una cantidad prudencialmente estimada por concepto de costas. Por último, solicita al Tribunal, en el supuesto de declaratoria con lugar o parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario, antes mencionado, se le reconozca el gasto financiero que significa la constitución de una fianza y, en consecuencia, se ordene a la República le resarza dichos daños patrimoniales. Vistos los argumentos expuestos, este Tribunal se pronuncia con respecto a la oposición formulada por la parte demandada. Sin embargo, previo a ese análisis, debe referirse a la caución ofrecida por la parte demandada y la aceptación de esa propuesta que hiciera la actora de este proceso judicial. En tal sentido, esta Juzgadora acuerda en conformidad y observa: A los efectos de obtener la suspensión de efectos, siguiendo los lineamientos del Alto Tribunal en Sentencia No. 966 de fecha 13 de agosto de 2008, Caso: Diageo, C.A., la recurrente puede constituir fianza bancaria o de empresa de seguros, que cumpla las formalidades pertinentes, previstas en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, para que la Institución garante se constituya en fiadora solidaria y principal pagadora de CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., hasta por la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.702.547,10), que comprende el monto de la obligación tributaria de Bs. 2.456.861,00 mas el monto de Bs. 245.686,10, equivalente al diez por ciento, por concepto de costas procesales, del monto determinado a la contribuyente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de garantizar a la misma el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que pudieran derivarse del recurso contencioso tributario en referencia. Visto lo anterior, este Juzgado, concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la solicitante constituya la referida caución. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- La Juez, M.Y.C.L.

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