Decisión nº 151-2007 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO : AP41-U-2007-000395 Sentencia N° 151/2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2007, por los ciudadanos J.A.P., B.C., M.A., C.M. y M.C., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.633.549, 5.556.465, 12.730.743, 10.045.563 y 6.856.147, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 89.278, 85.541, 107.551 y 42.073, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitan se practique medidas cautelares, conforme lo dispuesto en los artículos 296 al 301 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes muebles e inmuebles derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CIEN POR CIENTO PC, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30850374-6, domiciliada en la Carretera Panamericana, Kilometro 1, C.C. Industrial, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, la cual se encuentra constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 d septiembre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 214-A-VII, y sobre bienes en calidad de responsable solidario del ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad número 13.582.973, a los fines de garantizar al Fisco Nacional el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en las Resoluciones identificadas con las siglas y números RCA/DSA/2006-000285 y RCA/DSA/2006-000286, ambas de fecha 20 de diciembre de 2006, notificadas el 22 de febrero de 2007, hasta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.241.509.445,00).

Este Tribunal observa:

El Código Orgánico Tributario establece como presupuesto procesal para el otorgamiento de las Medidas Cautelares previstas a partir del Artículo 296 y siguientes, la comprobación por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, el riesgo en la percepción de créditos por tributos accesorios y multas, así como la presentación del documento donde conste la existencia de tales créditos.

De esta forma este Tribunal tuvo a la vista las Resoluciones RCA/DSA/2006-000285 y RCA/DSA/2006-000286, ambas de fecha 20 de diciembre de 2006, notificadas el 22 de febrero de 2007, hasta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.241.509.445,00), las cuales dan origen al crédito tributario, aspecto que cubre uno de los requisitos exigidos por la norma, quedando por analizar el riesgo, condición que este Tribunal pasa analizar de seguidas.

Luego de un estudio minucioso del expediente al cual se le dio entrada en esta fecha, se puede observar que hay un evidente riesgo en razón de la magnitud de la deuda con respecto al monto del capital social de la sociedad mercantil, sobre la cual recae la medida, además existe un hecho notorio comunicacional –resaltado por los abogados de la República- mediante el cual por todos es conocido que el ciudadano solidariamente responsable, está siendo investigado por presuntas irregularidades por la obtención de dólares de los Estado Unidos de Norteamérica, a través de la sociedad mercantil CONSORCIO MICROSTAR, C.A., tal y como se señala en el escrito de la solicitud de medida cautelar.

Además de lo anterior la Administración Tributaria ha señalado que no tiene certeza sobre la situación patrimonial de la sociedad sobre la cual pretende que se decreten las medidas cautelares, ya que no ha presentado ante el Registro Mercantil correspondiente los Estados Financieros y las empresas en la cual el ciudadano Gustavo Arraiz Manriquez, actualmente están cerrando su puertas, tal y como dejó constancia el Tribunal Ejecutor Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así en razón de que tal situación evidencia el riesgo en la percepción del crédito fiscal determinado en los actos administrativos supra identificados, encontrándose cumplidos los extremos del artículo 296 del Código Orgánico Tributario, así como la responsabilidad solidaria que recae sobre el ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad número 13.582.973, en su condición de Director de la sociedad objeto de embargo en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ACUERDA Medida Cautelar de conformidad con el Código Orgánico Tributario en los términos previstos a partir de los artículos 296 y siguientes y en consecuencia DECRETA: Embargo Preventivo de Bienes Muebles, Secuestro o Retención de Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar Sobre Inmuebles, propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CIEN POR CIEN PC, C.A., así como contra bienes del ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad número 13.582.973, en su condición de responsable solidario.

Las medidas decretadas sobre bienes muebles e inmuebles que oportunamente señalarán los apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, será hasta por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 4.483.018.890,00), que comprende el doble del tributo objeto de riesgo de percepción.

Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.241.509.445,00).

Estas medidas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicité su sustitución o ampliación, a tenor de lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.

A los fines de practicar la medida cautelar de embargo preventivo decretada, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le remitirá mediante Oficio el Despacho correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.

El Secretario,

F.J.I.P.

ASUNTO: AP41-U-2007-000395

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil siete (2007), siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.), bajo el número 151/2007, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

F.I.P..

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