Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: KN04-M-2001-000024

El presente juicio se inicio por ante este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2001, por motivo del cobro de bolívares (ejecución de créditos fiscales), incoado por los abogados A.V.D., MIREYA TAPIA Y M.O.G., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.360, 45.780 y 21.546 respectivamente, actuando en sus carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro occidental contra la firma CROMO LARA S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 415.300, a los fines de que pague o compruebe haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.095.131,oo) por concepto de multas impuestas conforme a lo señalado en las resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-01309 Y SAT-GTI-RCO-600-01310, ambas de fecha 30-07-98. SEGUNDO: CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.675,oo) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 19-11-98 al 29-06-99, y los que se continúen causando hasta la total cancelación de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: Las costas del juicio, calculados por este tribunal de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Tributario.

Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que dentro de 5 días de despacho pague las cantidades de dinero que allí se especifican. Así mismo se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la firma demandada, para lo cual se libró despacho de embargo y se remitió con oficio N° 1017, la cual no se practicó por falta de impulso procesal.----------------------------------------------------------------------------------------------

Agotada la intimación personal de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 650 del Código de Procedimiento Civil, se acordó practicar la misma por cartel por la prensa, cursando la misma a los folios 93 al 103.----------------------------------------------------

En fecha 26-09-2004 se designó defensor ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en el Dr. J.C.P., quien luego de haber sido notificado, compareció y prestó el juramento de ley.------------------

En fecha 20-12-2002 se acordó la intimación del defensor ad-litem de la parte demanda, la cual cursa a los folios 111 al 112.------------------------------------

Al folio 113 cursa escrito de oposición formulada por el Defensor Ad-litem de la parte demandada.---------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------

PRIMERO

Alega el actor en su libelo de demanda que la contribuyente CROMO LARA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el N° 306, Folio 18 vto 21 de fecha 25-08-75 según se evidencia de copia fotostática de documento público que cursa a los folios 9 al 10, el cual este sentenciador las toma como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte contraria en su oportunidad procesal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil; e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08502705-0 fue sancionada por la Administración Tributaria. Asimismo se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, emitió resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-0109 y SAT-GTI-RCO-600-01310; en contra de la contribuyente CROMO LARA S.R.L, ya identificada, mediante las cuales se le sanciona por multa como así consta en las mencionadas resoluciones que en copia certificada se anexan en los folios 11 al 12 ambos inclusive, las cuales fueron emitidas por funcionario competente I.C.A., quien era para esa fecha la gerente regional de tributos internos región centro occidental, resolución 3389 del 02-05-97, gaceta oficial N. 36.203 de fecha 12-05-97, resoluciones a trabes de las cuales se ordeno expedir planillas de liquidación por conceptos de multas; Las citadas planillas de liquidación suman un total de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 1.095.131,00), por conceptos de multas impuestas, conforme a lo señalado en las resoluciones SAT-GTI-RCO-600-01309 y SAT-GTI-RCO-600-01310, ambas de fecha 30-07-98.como se evidencia en los folios del 32 al 43 ambos inclusive; SEGUNDO: Los intereses moratorios que se han causado desde el 19-11-98 hasta el 29-06-99 y cuyo monto se establece en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 5.675,00), más los que se continúen causando hasta la cancelación definitiva de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 59 del código orgánico tributario. Finalmente solicito al tribunal que dicha demanda sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de la ley.

Observa este sentenciador que las resoluciones anteriormente identificadas conforme al artículo 289 del Código Orgánico Tributario, constituyen titulo ejecutivo por ser actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de multas.

Por otro lado se observa que el contribuyente fue citado mediante boleta de intimación, informando el alguacil que la empresa fue mudada y se desconoce su dirección, por la cual la parte actora solicito la citación por carteles de dicha empresa en la persona de su representante legal, el cual fue publicado en el diario el informador según se desprende de constancias de recibo consignadas, desde el folio 88 hasta el 103 ambos inclusive.

Dichas instrumentales, tanto las resoluciones, como las constancias de recibo, representan los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales son apreciados por este Sentenciador en todo su valor probatorio.

Deduce Igualmente este Sentenciador, del contenido de las actas procesales, que los actos administrativos que imponen las multas, cuyo cobro se demanda en el presente procedimiento, no fueron impugnados en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determina su firmeza, en consecuencia, son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional.

Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, correspondía al demandado pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal reclamado, a cuyo efecto debería consignar documento que lo compruebe.------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Consta en el folio 113, escrito de contestación de la demanda consignado por el defensor AD-LITEM, de la demandada, DR. J.C.P.R., quien rechazo, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.

El simple rechazo de los hechos alegados y demandados, por parte del defensor ad-litem de la demandada DR. J.C.P.R., en el presente proceso, no enerva el contenido de las multas impuestas debidamente aceptada, pues si la intención de la misma era demostrar que no debía la suma expresada, en ultima instancia que no tenia ninguna deuda con la parte actora, ha debido probar el pago de la suma demandada, cuestión que no probo en el transcurso del lapso probatorio.

TERCERO

Vistos y analizados los alegatos y defensas de las partes, así como las probanzas, esta juzgadora considera que la demanda intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.) contra la firma CROMO LARA S.R.L. debe prosperar y así se decide.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los abogados A.V.D., MIREYA TAPIA Y M.O.G., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.360, 45.780 y 21.546 respectivamente, actuando en sus carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL DE INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Región Centro occidental contra la firma CROMO LARA S.R.L. en la persona de su representante legal ciudadano J.M.B.. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de: UN MILLON DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVAREZ SIN CENTIMOS (1.275.624,00) por concepto de multas impuestas conforme a lo señalado en las resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-01309; SAT-GTI-RCO-600-01310; ambas de fecha 30-07-1998.-------------------------------

Asimismo se condena a la parte demandada la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIBARES SIN CENTIMOS (5.675,00); por conceptote intereses moratorios que se han causado desde el día 19-10-1998 hasta el 29-06-1999, mas lo que se sigan causando hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario a objeto de calcular los intereses moratorios que se causen hasta la total cancelación de la deuda, ordena practicar experticia complementaria del fallo, para determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las multas, hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la cantidad que resulte producto de dicha experticia.-------------------

Se condena al demandado perdidoso a pagar las costas del proceso por haber resultado totalmente vencida. Ello conforme a lo previsto en el articulo 274 del código de procedimiento civil.----------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-----------------------------

Dado, firmado y sellado el la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer día del mes de octubre del 2004. Años 194° y 145°.----------------------------------------- La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:15 p.m.-

La Sec.-

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