Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de junio de 2012

202º y 153º

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por el ciudadano W.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.659, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la contribuyente “GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A”, con fundamento en el acto administrativo identificado con las siglas y números Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898 de fecha 11 de noviembre 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Visto igualmente, que en fecha 15/07/2007, la contribuyente mencionada supra, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898 de fecha 11 de noviembre 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que riela bajo el número de Expediente AP41-U-2012-000027.

Visto así mismo, que hasta la presente fecha este Tribunal, no se ha pronunciado sobre la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado y teniendo en cuenta la prelación que debe existir en la resolución de los casos que le son sometidos a su decisión, considera la necesidad de suspender la admisión de la presente demanda por juicio ejecutivo, hasta que se produzca la decisión la Suspensión o no de los Efectos del Acto Administrativo recurrido, planteada en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2012-000265

RCJ/her.

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