Decisión nº PJ0662006000011 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2006.

196° y 147°

ASUNTO: FP02-U-2006-000044

PARTE DEMANDANTE: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN GUAYANA.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA DEMANDANTE: J.B.N., MERLIYU BUENO VIÑA, Y.C. CAPELLA H., R.C.G.R. y MILDRA IME CARABALLO TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.556.317, 11.904.655, 13.822.373, 5.474.394 y 10.566.696 respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 25.699, 81.271, 95.687, 24.685 y 49.319, civilmente hábiles y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1970, bajo el Nº 57, Tomo 59-A, posteriormente modificado su domicilio en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20/12/96, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23/10/1997 bajo el Nº 18, Tomo A-54 Sgdo, los estatutos modificados y refundidos, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, del 06 de julio de 2004 , inscrita en el mismo Registro Mercantil , en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 36-A-Pro; su calificación como Contribuyente Especial de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 702 de fecha 12 de febrero de 2001.

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

Con motivo del Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 26 de junio de 2.006, ante este Tribunal por las Abogadas J.B.N., Merliyu Bueno Viña, J.C.C.H., R.C.G.R. y Mildra Ime Caraballo Tovar, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, contra la sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1970, bajo el Nº 57, tomo 59-A, posteriormente modificado su domicilio en Asamblea Extraordinaria de accionista de fecha 20 de diciembre de 1996, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el Nº 18, tomo A-54 Sgdo, los estatutos fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, del 06 de julio de 2004, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nº 63, tomo 36-A Pro.; su calificación como contribuyente especial de conformidad con lo dispuesto en la resolución 702, de fecha 12/02/01, emanada del mencionado Servicio Autónomo y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.140, de fecha 14/02/01. Posteriormente en fecha 29/11/02 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emite P.A. Nº SNAT/2002/1455, publicada en Gaceta oficial Nº 37.585, mediante la cual se le designa a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según consta en el asunto Nº FP02-U-2006-000044 (v. folios 01 98).

En fecha 03 de julio de 2.006, la Abogada Merliyu Bueno Viña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, solicitó mediante diligencia la admisión de la presente demanda (v. folios 99, 100).

En fecha 04 de julio de 2.006, este Tribunal admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, y a tal efecto, ordenó librar boleta de intimación a la ejecutada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), (v. folios 101 al 105).

En fecha 06 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la boleta de Intimación HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), (v. folios 106, 107).

En fecha 07 de julio de 2.006, la abogada Y.C.C.H., identificada ut supra, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la apertura del cuaderno separado de medidas en la presente causa; asimismo, se sirva librar mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Tribunal de la República, a fin de que se practique embargo ejecutivo sobre bienes suficientes propiedad de la sociedad mercantil demandada, y se les designe correo especial a los efectos de hacer entrega del Despacho que se libre a tal fin (v. folios 108 al 110).

En fecha 07 de julio de 2006, la abogada Merliyu Bueno Viña, suficientemente identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó copias certificadas de los folios 101 al 107; e igualmente, del auto que las acuerde y de la diligencia que la solicita (folios 111 y 112).

En esa misma fecha, este Tribunal acordó las copias solicitadas, en consecuencia ordenó la expedición por secretaria de las mismas, (folio 113).

En fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado aperturó el Cuaderno Separado de Medidas a los fines de ejecutar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal (v. asunto FF01-X-2006-000004).

I

ARGUMENTOS

La Administración Tributaria, en su solicitud de juicio ejecutivo, sostiene en su capitulo I: De los Hechos (en resumen) que:

En fecha 18/05/2001 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DCE/082 de fecha 18/05/01, notificó a la contribuyente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA).

En fecha 29/11/02, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emite P.A. Nº SNAT/2002/1455 publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.585 de fecha 05/12/2002, mediante la cual se le designa a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, es recomendable traer a colación el contenido del artículo 1 de la referida P.A., la cual establece lo que se transcribe de seguidas:

Articulo 1: Se designan responsables del pago impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hayan calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Parágrafo Único: A los efectos de esta providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

De la normativa legal supra trascrita, se evidencia que los contribuyentes que hayan sido calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales, son responsables del Impuesto Al Valor Agregado en su condición de Agente de Retención, quienes realizaran las correspondientes retenciones del impuesto cuando realicen compras de bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.

Seguidamente, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, citó el contenido del artículo 10 de la citada P.A., a los fines de demostrar la obligación que tienen los Contribuyentes Especiales en su calidad de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de enterar por cuenta de terceros las retenciones practicadas, las cuales se practicaran de la siguiente manera:

  1. Las retenciones que sena practicadas entre los días 1º y 15º de cada mes, deberán ser enteradas dentro de los primeros cinco días hábiles a la 15 de cada mes.

  2. Las retenciones realizadas entre los días 16 y último de mes deberán enterarse dentro de los cinco hábiles del mes siguiente.

Asimismo, el referido artículo en su parágrafo único indica los días en que deben presentarse el enteramiento del impuesto retenido por parte de los contribuyentes especiales, haciendo la salvedad de que lo será de la forma señalada en el mencionado parágrafo hasta tanto se ajuste el calendario de los contribuyentes especiales. En tal sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Providencias Administrativas Nº 2387 y 0668 de fechas 11/12/2003 y 20/12/2004, publicadas en las Gaceta Oficial Nº 37.847 y 38.096 de fechas 29/12/2003 y 29/12/2004, respectivamente, donde establecen los Calendarios de Contribuyentes Especiales para los años 2003, 2004 y 2005 (los cuales en su articulo 1 items b), señalan las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, conforme a las fechas que se indican en los cuadros demostrativos del escrito de solicitud.

En este orden de ideas, citó el artículo 11 de la P.A. Nº 1455 de fecha 29/11/2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 326.434 de fecha 05/12/2002, que disponía: “Articulo 11: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido se seguirá el siguiente procedimiento, el cual se cumplirá en su totalidad en el día previsto para cada caso, según el cronograma contenido en el parágrafo único del artículo anterior(…) el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo (omissis)” (Cursivas, negrillas y subrayado de la Administración Tributaria).

El citado articulado, establece que los agentes de retención deberán presentar una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente, a través de la pagina web http://www. Seniat.gov.ve

Es el caso ciudadano Juez, que se pudo constar a través del Portal Fiscal de este Servicio (sistema), que la contribuyente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), efectuó retenciones del Impuesto al Valor Agregado en su condición de agente de retención, correspondiente al 1ª quincena del mes de enero del año 2.003 hasta 2ª quincena del mes de diciembre del año 2005, y las mismas no las entero de conformidad con las normativas legales supra trascritas, las cuales debieron ser canceladas a la Tesorería Nacional a través de las taquillas del Banco Industrial de Venezuela ubicado en la División de Contribuyentes Especiales adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, en la fecha establecida por los calendarios de Contribuyentes Especiales de los años 2003, 2004 y 2005, antes descritos.

Tal información pudo ser constatada por cuanto la contribuyente presentó la declaración informativa a través de la página web. dispuesta para tal fin, generando las planillas de pago descritas en el escrito de solicitud.

De los antes indicado se evidencia que la contribuyente antes mencionada no enteró los montos retenidos en su condición de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.970.039.975,76) lo que constituye el incumplimiento de las normas tributarias y de sus obligaciones como Agentes de Retención.

Así las cosas y vista la situación, la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, procedió a requerir el pago de la suma adeuda mediante Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº GRTI/RG/DCE/2005/069 de fecha 10/11/2005, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo que a continuación se transcribe:

Articulo 211: Una vez notificada el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria le requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificara a la contribuyente por alguno de los medios establecidos en este Código (Cursiva, negrillas y subrayado de la Administración Tributaria).

En virtud del contenido de la norma supra trascrita, la Administración tributaria procedió a notificar la mencionada Acta de Intimación a la contribuyente HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A., (HEVENSA), en la misma fecha tal como se desprende de la misma.

Por consiguiente, el Acta de Intimación de derechos Pendientes debidamente notificada a la contribuyente constituye TITULO EJECUTIVO, de la pretensión que sostenemos, todo de conformidad con las normas contenidas en el Titulo II, Capitulo III, Sección Décima.

En su Capitulo II, la representación judicial de la República, sostiene como fundamento jurídico de su pretensión, el que se encuentra contenido en el Titulo VI, Capitulo II del COT, en sus artículos 289 y siguientes, en el consagra un procedimiento especialísimo para el tramite del Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales a favor de la República, que se encuentran líquidos, exigibles y a plazo vencido.

Aplicada al caso de marras, la normativa anteriormente trascrita, tenemos que el crédito fiscal a favor de la republica, es liquido por cuanto las cantidades se encuentran plenamente determinadas por el contribuyente, exigible por cuanto la contribuyente no presentó recurso alguno y de plazo vencido por cuanto los montos retenidos no fueron enterados conforme al calendario de contribuyentes especiales establecido para el enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado; y habiendo resultado infructuosa la gestión de cobro extrajudicial realizada mediante el Acta de Intimación antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código en comento, para lograr la cancelación de la suma adeudada, formalmente comparecemos ante su competente autoridad para demandar en nombre de la República, como en efecto lo hacen en este acto, a la sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inscrita en el registro de información fiscal con el alfanumerico J-00067263-6, plenamente identificada en el libelo, y solicitamos su intimación en cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva de la referida empresa, ciudadanos: P.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-945.477, en su condición de Presidente, J.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-941.185, en su condicion de Primer Vicepresidenten y A.B., titular de la cedula de identidad Nº V-88.689, en su carácter de Segundo Vicepresidente, todo en observancia a los dispuesto en el articulo 138 del CPC y el artículo 18 del Acta Constitutiva de la empresa.

A tal efecto ciudadano Juez, actuando según lo establecido en el artículo 218 del CPC, señalamos como domicilio de los demandados el Edificio HEVENSA, Av. Fuerzas Armadas, Parroquia Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en tal sentido solicitan se designe como correo especial al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de practicar la debida intimación en la persona de cualquiera de los directivos antes identificados.

Ahora bien, en el supuesto que no logre la intimación personal en la dirección supra identificada se señala: Av. Libertador cruce con calle La Alameda, Edificio EXA, piso 3, oficina 305, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital, dirección en la cual se encuentran ubicadas las oficinas administrativas HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA). En consecuencia, bajo este supuesto, solicitan se designe a esta representación judicial como correo especial a los fines de gestionar ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas la intimación de los demandados; para que se le intime a pagar o comprobar haber pagado, apercibidos de ejecución, en el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de su intimación, de acuerdo a lo pautado en el artículo2 94 del COT vigente, las cantidades que a continuación se señalan:

PRIMERO: CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.970.039.975,76), por las retenciones no enteradas, autoliquidadas por la contribuyente y reflejadas en el Acta de Intimación Nº GRTI/RG/DCE/2005/069 de fecha 10-11-2005.

SEGUNDO: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 597.003.997,57), por las costas procesales equivalentes al diez por ciento (10%) de la suma demandada a la que piden sea condenada la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del COT vigente.

Igualmente, ciudadano Juez, señalamos que las cantidades por multa e intereses moratorios no han sido liquidadas, razón por la cual nos reservamos el derecho de realizar los cálculos necesarios para la liquidación y actualización de los intereses moratorios hasta la fecha efectiva del pago de la obligación con sus accesorios.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en el articulo 291 del COT vigente, solicitan a este Tribunal, se sirva Decretar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes y derechos propiedad de los demandados antes identificados por una cantidad que no exceda del doble de la suma demandada más las costas procesales. Se reservan el derecho de señalar en su debida oportunidad, los bienes de la demandada sobre los que recaerá la medida, así como también, de solicitar embargos complementarios conforme el artículo 288 del COT.

Estiman la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.970.039.975,76).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1. Oficio Nº GRTI/RG/DCE/082, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (marcado con la letra “B”).

2. Copia del Acta Constitutiva de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), (marcado con la letra

C”).

  1. Copia de la P.A. Nº SNAT/2002/1455 (marcada con la letra “D”).

  2. Copia del Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº GRTI/RG/DCE/2005/069 de fecha 10-11-2005, emitida Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (marcado con la letra “F”).

  3. Copia de los listines informáticos emitidos por el SIVIT del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (marcado con la letra “G”).

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

En base a las consideraciones anteriormente aludidas en el asunto bajo análisis, y valorando los elementos probatorios que corren insertos en las actas procesales, este sentenciador considera prudente analizar el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor, para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este código.

PARAGRAFO UNICO: En caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las parte promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este articulo, no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.

(Cursiva y subrayado de este Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se establece que una vez intimado al deudor para que cumpla con el pago del crédito fiscal, o compruebe haber pagado fehacientemente, así como los medios de extinción de la obligación tributaria previstos en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, dentro del lapso de cinco (5) días y hacer oposición a la ejecución.

Ahora bien, en el caso de autos, los representantes judiciales de la contribuyente demandada, no demostraron ni consignaron el pago para satisfacer el crédito fiscal a favor de la Administración Tributaria, o la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, provenientes de los derechos pendientes, ciertos, líquidos, exigibles y de plazos vencidos por concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado; aunado ello, se desprende de las actuaciones efectuadas en el presente procedimiento, que la demandada no interpuso defensa alguna que probase la inexistencia de las obligaciones contraídas, luego que transcurrieron cinco (5) días de su intimación para que pagara o comprobara haber pagado, apercibido de ejecución.

Dentro de este orden de ideas, y como se desprende de los elementos valorados en el presente procedimiento la intimada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), no trajo a los autos ni demostró el cumplimiento de la obligación tributaria, mediante el pago como medio más idóneo para satisfacer la pretensión del acreedor, así como la extinción de la deuda tributaria conforme a los medios establecidos en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, por todos los razonamientos antes mencionados y por cuanto los apoderados de la intimada no demostraron en autos los elementos probatorios convincentes y fehacientes para honrar la obligación tributaria, este Tribunal debe forzosamente declarar firme y procede a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficientemente estimada prudencialmente por el Tribunal correspondientes a las costas del proceso, acordada por auto de fecha 04 de julio de 2006, luego de haber transcurrido los cinco (5) días de la intimación de la ejecutada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), sin que se comprobara el pago o la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme y procede a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficientemente estimada prudencialmente por el Tribunal correspondientes a las costas del proceso, acordada por auto de fecha 04 de julio de 2006, luego de haber transcurrido los cinco (5) días de la intimación de la ejecutada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), sobre solicitud de Juicio Ejecutivo incoado por las Abogadas J.B.N., Merliyu Bueno Viña, J.C.C.H., R.C.G.R. y Mildra Ime Caraballo Tovar, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, contra la sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), por concepto de derechos pendientes con la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. J.S. AULLÓN

EL SECRETARIO

Abg. H.D. ANDARCIA

La anterior sentencia se publicó en la presente fecha, a las tres y veintisiete minutos de la tarde (3: 27 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. H.D. ANDARCIA

JSA/Hdar/yvalero

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