Decisión nº INTERLOCUTORIA-121 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonentePedro Baute Caraballo
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000403.- INTERLOCUTORIA N° 121.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por la abogada M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000403; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al contribuyente J.L.D.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-068950836, domiciliado en la urbanización Las Palmas, Avenida Los Apamates entre Las Palmas y Geranio, Edificio Los Apamates Palace, Piso 6, apartamento 6B, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 157.843,00 por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2012, Bs. 213.790,00 por concepto de multa y Bs. 26.780,00 por concepto de intereses moratorios, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 398.413,00, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributaria, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0069 de fecha 13 de mayo de 2014, emitido por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se requirió el pago de las obligaciones determinadas mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-017 de fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 19.920,65, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario vigente. De igual forma, se les advierte que podrá hacer oposición al pago intimado dentro del lapso antes mencionado, según lo previsto el artículo 294 eiusdem. Del mismo modo, se advierte que la abogada que actúa en representación del Fisco Nacional, no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem. Líbrese boleta de intimación conjuntamente con copia certificada del libelo de la demanda. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. P.B.C..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000403.-

PBC/ith.-

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