Decisión nº 2037 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000216

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-06-2011, por el abogado M.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, respectivamente, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil PRESTIGE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-06-1997, Nº 38, Tomo A-45, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30458026-6 domiciliada en la Avenida Prologanción Paseo Colon, Cetro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio Nº 5, Local N1-04, Sector El Morro, de la Cuidad de Lechería Municipio Turístico D.B.U., del Estado Anzoátegui y a los Responsables Solidarios ciudadanos: E.E.C. GARCÌA Y C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-11.384.979 y V-11.905.274 actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente PRESTIGE C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente: PRESTIGE C.A, en la persona de sus Representantes Legales y responsables solidarios, ciudadanos: E.E.C. GARCÌA Y C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-11.384.979 y V-11.905.274 actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Avenida Prologanción Paseo Colon, Cetro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio Nº 5, Local N1-04, Sector El Morro, de la Cuidad de Lechería Municipio Turístico D.B.U., del Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE (BS.F. 181.037,89) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 18.103.78) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 18-07-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

Nota: En esta misma fecha (18-07-2011), siendo las 9:40 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

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