Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana A.C.S.M., actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 0007/2006 de fecha 30 de enero de 2006, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “RADIO ACARIGUA, C.A”, se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República, se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial y se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

Que en fecha 19/06/2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 0007/2006 de fecha 30 de enero de 2006, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa.

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, éste no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 0007/2006 de fecha 30 de enero de 2006, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres con ocho céntimos (BS 387.243,08), actualmente (Bs. F 387,24) cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de ciento noventa y tres mil seiscientos veintiuno con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 193.621,54), actualmente (Bs. F 193,62) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace sabe al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarles el juramento de ley.

Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita la referida comisión.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil nueve. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria Accidental.

Abighey Díaz Ganster.

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio No. 9447

La Secretaria Accidental.

Abighey Díaz Ganster.

Asunto N°: 1857 (Actualmente AF42-U-2002-00075)

RCJ/HERE/agl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR