Decisión nº 083-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil siete (2007)

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 083/2007

ASUNTO: KP02-U-2004-000090

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 19 de marzo de 2004, intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados M.T., ESTRELLA RENUARE Y M.O. G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.693 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil EL REY DEL CAMION, C.A., domiciliada en la Avenida R.G. con Carrera 4, N° 4-14, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N° 59, Tomo 18-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30372656, en la persona de I.N.P.P., mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.680, en su carácter de accionista y/o socio de la sociedad mercantil antes identificada; sociedad mercantil sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0190, de fecha 01 de agosto de 2002, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2007, suscrita por la abogada M.T., actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita la culminación de la presente causa contraída por la contribuyente antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En la presente causa, la parte demandante solicita que se de por terminada la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de intereses y costas procesales, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignados por la representación del Fisco Nacional en diligencia de fecha 06 de junio de 2007, cursantes en los folios 93 al 96 del presente asunto.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha 02 de agosto de 2004. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de junio del año dos mil siete (2007), siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000090

MLPG/fm/lsca.-

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