Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2006-000138

Vista la diligencia de fecha 29 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado A.N., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional”, mediante la cual consigna Acta de Asamblea de donde se desprende la acreditación del ciudadano I.B. como liquidador de la sociedad mercantil Inversiones RODVEN C. A., este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

Revisadas como han sido las copias consignadas por el profesional del derecho anteriormente identificado, quien suscribe ha corroborado que en efecto el ciudadano I.B., detenta el cargo que se acredita, es decir funge como Liquidador de la demandada, por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse respecto de la transacción judicial celebrada entre la demandada y la depositaria judicial “La Nacional C. A.”, en fecha 25 de enero de 2012, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:

“Quienes suscriben, la sociedad mercantil INVERSIONES RODVEN, C. A.,…, representada en este acto por YSAIAS BARNOLA…, en su carácter de Liquidador y plenamente facultado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 30 de diciembre de 2006, registrada el 1º de febrero de 2007 en el mencionado registro bajo el No9, Tomo 16-A Sgdo…, y por la otra la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C. A.,…, representada en este acto por el abogado en ejercicio A.J. NODA, identificado con la Cedula de Identidad No. 9.681.388, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.270…, ante usted con el debido respecto, ocurrimos con el fin de celebrar, como en efecto celebramos, la siguiente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL a tenor del artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 de nuestra Ley Adjetiva Civil, por el presente documento declaramos:

Consta en causa llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, incoada por SERVICIONA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) contra INVERSIONES RODVEN C. A., Expediente AH13-V-2006-000138, que en fecha 09/03/2007 fue decretado Medida de SECUESTRO sobre bienes muebles propiedad de la demandada y que al efecto fue designada como auxiliar de justicia para ejercer la guarda y custodia en calidad de deposito de los bienes, la empresa “Depositaria La Nacional”, asi mismo (sic), consta que dicha medida fue suspendida por el tribunal en auto de fecha 28/07/2009. Ahora bien, por cuanto hasta la fecha los bienes permanecen aun en deposito, generando tasas y emolumentos según consta en el último estado de cuenta presentado en autos en fecha 23/07/2010. Las partes que aquí declaran, a los fines de evitar una incidencia en la causa por este motivo, han acordado suscribir la presente Transacción que regida por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

LA EMPRESA reconoce la obligación por concepto de gastos de deposito, la cual según el último estado de cuenta presentado en autos (23/07/2010), haciende (sic) en la cantidad de…, Bs. 366.722,35. SEGUNDO: LA EMPRESA ofrece como pago Total y Único por concepto de Deposito, ceder la plena propiedad de parte de los bienes que se encuentran en deposito, los cuales consisten en ocho (8) Vehículos tipo Bateas, estimadas en un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cada una, para un total de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00) monto éste que comprende el pago total y definitivo de todas y cada una de las obligaciones por concepto de Deposito. En este mismo acto el apoderado de la DEPOSITARIA, declara: “En nombre de mi representada Acepto la oferta de pago único y en los términos expuestos, realizada por el representante judicial de la EMPRESA DEMANDADA. En consecuencia, nada queda a deberle a LA DEPOSITARIA por concepto de deposito.” TERCERO: LA DEPOSITARIA declara poner a la orden para su retiro el resto de los bienes mueble que se encuentran en depósito, según acta de media (sic) de secuestro de fecha 13, 14, 15, 16 de agosto de 2007cursante en autos”.

II

El Tribunal al respecto observa:

De la cita antes expuesta, se evidencia el acuerdo efectuado entre la demandada y la depositaria judicial, el cual ellos han identificado como transacción judicial, pretendiendo que el Tribunal proceda a impartirle la Homologación de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo debe forzosamente quien suscribe señalar, que en el presente juicio ya existe cosa juzgada, entre las partes que dieron origen al presente juicio, es decir entre el SENIAT e Inversiones RODVEN C. A., por lo que mal puede pretender las diligenciantes se proceda a emitir un nuevo fallo, lo cual se hace aun más contrario a derecho cuando se corroboró que por auto de fecha 22 de Enero de 2010, se da por terminado el presente juicio. Así se precisa.

Aunado a lo anterior debe aclararse que los gastos de depósito que se hayan podido generar a r.d.l.m. de secuestro dictada por este Juzgado, no generan dentro del proceso actuación alguna que ameriten pronunciamiento por parte de quien suscribe en cuanto a como la parte a quien le corresponda cumplir ante la depositaria lo haga o no, toda vez que es una relación que se genera de forma independiente y como tal debe ser resuelta entre las interesados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Niega la Homologación peticionada por los hoy diligenciantes, toda vez que el acuerdo suscrito entre ellos no puede tenerse como una transacción judicial. Así se decide.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria Temporal

Aurora Montero B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR