Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de abril de 2012

201º y 153º

Vista la boleta de intimación librada en fecha 01 de febrero del 2.012, a la empresa “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM), C.A”, cursante en este Tribunal bajo el Asunto N° AP41-U-2012-00031, a fin de notificar la demanda por Juicio Ejecutivo contra la mencionada recurrente, presentado por los ciudadanos W.P. y Yurley T.S., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.761 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica, por la cantidad de un mil ciento setenta y siete con cuarenta y seis Unidades Tributarias (1.177,46 U.T), calculada en cincuenta y cinco bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F 55,00), lo que equivale a sesenta y cuatro mil setecientos sesenta bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.F 64.760,3) por concepto de multa, y la cantidad de dos mil trescientos sesenta y dos bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F 2.372,96) par concepto de intereses moratorios. Visto así mismo la diligencia de fecha 03/04/2012, suscrita por la ciudadana E.C.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, en la que se da por notificada en forma tacita de la boleta de intimación librada en fecha 01/02/2012, en consecuencia este órgano jurisdiccional deja sin efecto la referida boleta de intimación por cuanto la mencionada recurrente se da por notificada tacitamente.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto N° AP41-U-2012-00031

RCJ/HERE/agl.

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