Decisión nº 066-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Sentencia Interlocutoria N° 066/2007

ASUNTO: KP02-U-2004-000131

Visto el Juicio Ejecutivo, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las ciudadanas M.T., E.R. y M.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la sociedad mercantil SERENOS MUNDIAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08534144-7, con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela esquina Calle 38 y 39, N° 38-26, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el N° 56, Tomo 44-A, quien fuera sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-5772, SAT-GTI-RCO-600-5771 y SAT-GTI-RCO-600-5770, todas de fecha 08 de septiembre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Juicio ejecutivo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 22 de abril de 2004, remitido a este Tribunal Superior en fecha 23 de abril de 2004, ordenándose mediante auto de fecha 26 de abril de 2004 darle entrada bajo el asunto N° KP02-U-2004-000131.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2007 suscrita por el abogado N.J.E.E., actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, tal como consta en autos, expone “...Consigno en este acto fotocopia de la Planilla de Liquidación cancelada en fecha 25 de Abril del año 2007 por la parte demandada; mediante Formas 9, Nros 031001237000003, por la cantidad de Bs. 657.803,03, por concepto de Costas Procesales. Así como también Reporte del Sistema de información Tributaria (SIVIT), donde constan los últimos pagos realizados por la parte demanda. En consecuencia, cancelada la Deuda Principal demandada, los Intereses y las Costas Procesales, solicito sea ordenado la culminación del juicio y sea acordado el respectivo archivo del expediente. Es todo…”, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Centro Occidental para pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, realiza las siguientes consideraciones:

Se constata que a los folios 65, 72 , 75, 77, 80, 81, 84 al 87, 90 al 109, 112 al 124, 126 al 131, 133 al 136, 140 al 144 y 146, cursan las fotocopias de las planillas de pago ya canceladas por la parte demandada, las cuales fueron consignadas por los representantes de la Administración Tributaria Nacional y que demuestran que la parte demandada, que nunca fue intimada en el presente proceso, pagó las sumas que adeudaba correspondientes a multas, intereses y costas procesales y que constan en los actos administrativos cursantes en autos.

En tal sentido, el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación tributaria que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

En la presente causa, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita que se de por terminada la presente causa por haberse producido la extinción de la deuda por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional, incluyendo lo relativo a las costas procesales, lo cual se evidencia del reporte SIVIT que riela al folio 146 y de las planillas de pagos, ya señaladas anteriormente.

En este sentido quien decide observa que la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS MUNDIAL, C.A., canceló la deuda tributaria que a través del presente juicio ejecutivo se le intimaba a pagar, por lo cual este Tribunal Superior observa que ha ocurrido la extinción de la deuda por efecto del pago, en razón de lo cual esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 09 días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, 09 del mes de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2004-000131

MLPG/FM/ys.-

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